Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.
Articulo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que este articulo establece el genero de los acuerdos de voluntades. Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato (ver articulo 1793). En la practica empresarial, los convenios modificatorios y los convenios de terminacion anticipada son herramientas fundamentales para gestionar relaciones comerciales. Es recomendable documentar por escrito cualquier convenio que modifique o extinga obligaciones previas.
Art. 1793. Definicion de contrato
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.
Art. 1794. Elementos de existencia del contrato
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
Art. 1795. Causas de nulidad del contrato
El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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