CCF

Artículo 1792. Definicion de convenio

Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.

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Texto Legal

Articulo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que este articulo establece el genero de los acuerdos de voluntades. Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato (ver articulo 1793). En la practica empresarial, los convenios modificatorios y los convenios de terminacion anticipada son herramientas fundamentales para gestionar relaciones comerciales. Es recomendable documentar por escrito cualquier convenio que modifique o extinga obligaciones previas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1792 del CCF?

Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1792 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que este articulo establece el genero de los acuerdos de voluntades. Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato (ver articulo 1793). En la practica empresarial, los convenios modificatorios y los convenios de terminacion anticipada son herramientas fundamentales para gestionar relaciones comerciales. Es recomendable documentar por escrito cualquier convenio que modifique o extinga obligaciones previas.

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