Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.
Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la distincion entre convenio y contrato tiene implicaciones practicas importantes. El contrato es la especie del convenio que crea o transfiere derechos y obligaciones. En la asesoria empresarial, la mayoria de los instrumentos que se celebran (compraventa, prestacion de servicios, arrendamiento, suministro) son contratos. La correcta denominacion y estructura del instrumento juridico brinda mayor seguridad legal a las operaciones comerciales.
Art. 1792. Definicion de convenio
Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.
Art. 1794. Elementos de existencia del contrato
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
Art. 1795. Causas de nulidad del contrato
El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Art. 1839. Obligaciones contractuales expresas
Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendran por puestas aunque no se expresen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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