CCF

Artículo 1793. Definicion de contrato

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.

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Texto Legal

Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la distincion entre convenio y contrato tiene implicaciones practicas importantes. El contrato es la especie del convenio que crea o transfiere derechos y obligaciones. En la asesoria empresarial, la mayoria de los instrumentos que se celebran (compraventa, prestacion de servicios, arrendamiento, suministro) son contratos. La correcta denominacion y estructura del instrumento juridico brinda mayor seguridad legal a las operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1793 del CCF?

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1793 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la distincion entre convenio y contrato tiene implicaciones practicas importantes. El contrato es la especie del convenio que crea o transfiere derechos y obligaciones. En la asesoria empresarial, la mayoria de los instrumentos que se celebran (compraventa, prestacion de servicios, arrendamiento, suministro) son contratos. La correcta denominacion y estructura del instrumento juridico brinda mayor seguridad legal a las operaciones comerciales.

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