Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
Articulo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores enfatiza que estos son los elementos esenciales sin los cuales un contrato simplemente no existe juridicamente. El consentimiento debe ser libre, expreso o tacito; el objeto debe ser posible, licito y determinado o determinable. En la practica corporativa, antes de ejecutar cualquier contrato se debe verificar que ambos elementos esten plenamente satisfechos. La falta de cualquiera de ellos conlleva la inexistencia del acto, que es mas grave que la nulidad porque no produce efecto juridico alguno.
Art. 1792. Definicion de convenio
Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.
Art. 1793. Definicion de contrato
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.
Art. 1795. Causas de nulidad del contrato
El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Art. 2224. Nulidad absoluta por inexistencia
El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto no producira efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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