CCF

Artículo 1794. Elementos de existencia del contrato

Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.

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Texto Legal

Articulo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores enfatiza que estos son los elementos esenciales sin los cuales un contrato simplemente no existe juridicamente. El consentimiento debe ser libre, expreso o tacito; el objeto debe ser posible, licito y determinado o determinable. En la practica corporativa, antes de ejecutar cualquier contrato se debe verificar que ambos elementos esten plenamente satisfechos. La falta de cualquiera de ellos conlleva la inexistencia del acto, que es mas grave que la nulidad porque no produce efecto juridico alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1794 del CCF?

Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1794 de la Codigo Civil?

SDV Asesores enfatiza que estos son los elementos esenciales sin los cuales un contrato simplemente no existe juridicamente. El consentimiento debe ser libre, expreso o tacito; el objeto debe ser posible, licito y determinado o determinable. En la practica corporativa, antes de ejecutar cualquier contrato se debe verificar que ambos elementos esten plenamente satisfechos. La falta de cualquiera de ellos conlleva la inexistencia del acto, que es mas grave que la nulidad porque no produce efecto juridico alguno.

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