CCF

Artículo 1795. Causas de nulidad del contrato

El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

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Texto Legal

Articulo 1795. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilicito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, este articulo enumera los requisitos de validez cuya ausencia genera nulidad. En el ambito empresarial, los casos mas frecuentes son: contratos firmados por representantes sin poderes suficientes (incapacidad/falta de legitimacion), error o dolo en la negociacion (vicios del consentimiento), y contratos que no cumplen formalidades legales como la escritura publica. Un due diligence contractual robusto debe verificar cada uno de estos puntos antes del cierre de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1795 del CCF?

El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1795 de la Codigo Civil?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, este articulo enumera los requisitos de validez cuya ausencia genera nulidad. En el ambito empresarial, los casos mas frecuentes son: contratos firmados por representantes sin poderes suficientes (incapacidad/falta de legitimacion), error o dolo en la negociacion (vicios del consentimiento), y contratos que no cumplen formalidades legales como la escritura publica. Un due diligence contractual robusto debe verificar cada uno de estos puntos antes del cierre de operaciones.

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