El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Articulo 1795. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilicito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, este articulo enumera los requisitos de validez cuya ausencia genera nulidad. En el ambito empresarial, los casos mas frecuentes son: contratos firmados por representantes sin poderes suficientes (incapacidad/falta de legitimacion), error o dolo en la negociacion (vicios del consentimiento), y contratos que no cumplen formalidades legales como la escritura publica. Un due diligence contractual robusto debe verificar cada uno de estos puntos antes del cierre de operaciones.
Art. 1794. Elementos de existencia del contrato
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
Art. 2224. Nulidad absoluta por inexistencia
El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto no producira efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Art. 2226. Nulidad absoluta por objeto o fin ilicito
La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales seran destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. Puede invocarse por todo interesado y no desaparece por confirmacion o prescripcion.
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Art. 1794. Elementos de existencia del contrato
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