El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Articulo 1910. El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro, esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, este articulo es la base de la responsabilidad civil extracontractual (fuera de contrato). Las empresas deben tener presente que cualquier acto ilicito o contrario a las buenas costumbres que cause dano genera la obligacion de repararlo. Esto aplica a danos causados por productos defectuosos, contaminacion ambiental, competencia desleal y cualquier otra conducta empresarial danina. Contar con polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo es esencial para mitigar este riesgo.
Art. 1795. Causas de nulidad del contrato
El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Art. 1915. Reparacion del dano
La reparacion del dano debe consistir a eleccion del ofendido en el restablecimiento de la situacion anterior o en el pago de danos y perjuicios. Define el alcance de la indemnizacion civil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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