CCF

Artículo 1910. Responsabilidad civil extracontractual

El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

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Texto Legal

Articulo 1910. El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro, esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, este articulo es la base de la responsabilidad civil extracontractual (fuera de contrato). Las empresas deben tener presente que cualquier acto ilicito o contrario a las buenas costumbres que cause dano genera la obligacion de repararlo. Esto aplica a danos causados por productos defectuosos, contaminacion ambiental, competencia desleal y cualquier otra conducta empresarial danina. Contar con polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo es esencial para mitigar este riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1910 del CCF?

El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1910 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, este articulo es la base de la responsabilidad civil extracontractual (fuera de contrato). Las empresas deben tener presente que cualquier acto ilicito o contrario a las buenas costumbres que cause dano genera la obligacion de repararlo. Esto aplica a danos causados por productos defectuosos, contaminacion ambiental, competencia desleal y cualquier otra conducta empresarial danina. Contar con polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo es esencial para mitigar este riesgo.

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