La reparacion del dano debe consistir a eleccion del ofendido en el restablecimiento de la situacion anterior o en el pago de danos y perjuicios. Define el alcance de la indemnizacion civil.
Articulo 1915. La reparacion del dano debe consistir a eleccion del ofendido en el restablecimiento de la situacion anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de danos y perjuicios.
Cuando el dano se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparacion se determinara atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnizacion que corresponda se tomara como base el cuadruplo del salario minimo diario mas alto que este en vigor en la region y se extendera al numero de dias que para cada una de las incapacidades mencionadas senala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnizacion correspondera a los herederos de la victima.
Los creditos por indemnizacion cuando la victima fuere un asalariado son intransferibles, y se cubriran preferentemente en una sola exhibicion, salvo convenio entre las partes.
Las anteriores disposiciones se observaran en el caso del articulo 2647 de este Codigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que este articulo es clave para cuantificar la responsabilidad civil en las empresas. La reparacion puede ser en especie (restablecer la situacion anterior) o mediante indemnizacion economica. Para las empresas, esto impacta directamente en la gestion de riesgos laborales, de productos y de servicios. El calculo de la indemnizacion basado en el salario minimo y la Ley Federal del Trabajo aplica cuando hay dano a personas. Es fundamental que las empresas cuenten con reservas o seguros adecuados para cubrir potenciales responsabilidades civiles.
Art. 1910. Responsabilidad civil extracontractual
El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Art. 2224. Nulidad absoluta por inexistencia
El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto no producira efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
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