CCF

Artículo 2248. Definicion de compraventa

Habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

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Texto Legal

Articulo 2248. Habra compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la compraventa es el contrato mas comun en el ambito empresarial. Este articulo define sus elementos esenciales: transferencia de propiedad y pago de un precio cierto en dinero. Es fundamental para las empresas redactar correctamente sus contratos de compraventa, especificando con precision el bien o derecho, el precio, la forma de pago y las condiciones de entrega. La falta de alguno de estos elementos puede derivar en la inexistencia o nulidad del contrato. Tambien es base para operaciones de compraventa de acciones, inmuebles y activos empresariales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2248 del CCF?

Habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2248 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que la compraventa es el contrato mas comun en el ambito empresarial. Este articulo define sus elementos esenciales: transferencia de propiedad y pago de un precio cierto en dinero. Es fundamental para las empresas redactar correctamente sus contratos de compraventa, especificando con precision el bien o derecho, el precio, la forma de pago y las condiciones de entrega. La falta de alguno de estos elementos puede derivar en la inexistencia o nulidad del contrato. Tambien es base para operaciones de compraventa de acciones, inmuebles y activos empresariales.

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