Habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Articulo 2248. Habra compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la compraventa es el contrato mas comun en el ambito empresarial. Este articulo define sus elementos esenciales: transferencia de propiedad y pago de un precio cierto en dinero. Es fundamental para las empresas redactar correctamente sus contratos de compraventa, especificando con precision el bien o derecho, el precio, la forma de pago y las condiciones de entrega. La falta de alguno de estos elementos puede derivar en la inexistencia o nulidad del contrato. Tambien es base para operaciones de compraventa de acciones, inmuebles y activos empresariales.
Art. 1792. Definicion de convenio
Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.
Art. 1793. Definicion de contrato
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.
Art. 1794. Elementos de existencia del contrato
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
Art. 2398. Definicion de arrendamiento
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
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Art. 2398. Definicion de arrendamiento
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