CCF

Artículo 2398. Definicion de arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

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Texto Legal

Articulo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez anos para las fincas destinadas a habitacion, y de veinte para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que el arrendamiento es uno de los contratos mas relevantes para las empresas, tanto para la operacion de oficinas y locales comerciales como para el uso de maquinaria y equipos. Los plazos maximos establecidos en este articulo (10 anos para habitacion y 20 para comercio/industria) son de particular interes para negocios que requieren estabilidad a largo plazo. Es recomendable incluir clausulas detalladas sobre mantenimiento, subarrendamiento, causas de terminacion anticipada, garantias y actualizacion de rentas para evitar controversias futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2398 del CCF?

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2398 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que el arrendamiento es uno de los contratos mas relevantes para las empresas, tanto para la operacion de oficinas y locales comerciales como para el uso de maquinaria y equipos. Los plazos maximos establecidos en este articulo (10 anos para habitacion y 20 para comercio/industria) son de particular interes para negocios que requieren estabilidad a largo plazo. Es recomendable incluir clausulas detalladas sobre mantenimiento, subarrendamiento, causas de terminacion anticipada, garantias y actualizacion de rentas para evitar controversias futuras.

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