CCF

Artículo 7. Renuncia de derechos privados

La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

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Texto Legal

Articulo 7. La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores recomienda especial atencion a este articulo al momento de redactar clausulas de renuncia de derechos en contratos empresariales. Cualquier renuncia debe ser explicita, precisa e inequivoca. Las clausulas vagas o genericas de renuncia seran ineficaces. En la asesoria corporativa, esto obliga a especificar claramente que derecho concreto se esta renunciando en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del CCF?

La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Codigo Civil?

SDV Asesores recomienda especial atencion a este articulo al momento de redactar clausulas de renuncia de derechos en contratos empresariales. Cualquier renuncia debe ser explicita, precisa e inequivoca. Las clausulas vagas o genericas de renuncia seran ineficaces. En la asesoria corporativa, esto obliga a especificar claramente que derecho concreto se esta renunciando en cada caso.

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