Establece que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a las leyes mercantiles deriven de actos comerciales.
Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los articulos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
La jurisdiccion mercantil es concurrente, lo que significa que:
- Los juicios mercantiles pueden ventilarse ante tribunales federales o locales
- El demandado puede elegir la jurisdiccion
- Los tribunales especializados en materia mercantil son preferentes
El Codigo de Comercio contempla:
1. Juicio ordinario mercantil — Procedimiento general
2. Juicio ejecutivo mercantil — Para titulos que traen aparejada ejecucion
3. Juicio oral mercantil — Procedimiento abreviado para cuantias menores
4. Juicio especial de fianzas — Para controversias sobre fianzas mercantiles
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre jurisdiccion mercantil y fiscal es importante: las controversias derivadas de actos de comercio se ventilan en tribunales mercantiles, mientras que las controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales se resuelven ante el TFJA o mediante juicio de amparo. Sin embargo, pueden existir implicaciones fiscales en juicios mercantiles cuando se discuten montos que generan obligaciones tributarias.
Anterior
Art. 89. Medios electronicos y mensaje de datos
Siguiente
Art. 1391. Juicio ejecutivo mercantil — Titulos ejecutivos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo