Establece los documentos que traen aparejada ejecucion y que dan lugar al procedimiento ejecutivo mercantil, incluyendo sentencias, laudos, titulos de credito y facturas.
El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecucion.
Traen aparejada ejecucion:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al articulo 1346, observandose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos publicos, asi como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios publicos;
III. La confesion judicial del deudor, segun el articulo 1288;
IV. Los titulos de credito;
V. Las polizas de seguros conforme a la ley de la materia;
VI. La decision de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observandose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduria Federal del Consumidor, asi como los laudos arbitrales que la misma emita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juicio ejecutivo mercantil es relevante para el cobro de adeudos comerciales documentados en titulos de credito (pagares, letras de cambio, cheques). A diferencia del procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) que utiliza el SAT para cobrar creditos fiscales, el ejecutivo mercantil requiere intervencion judicial. Sin embargo, los montos recuperados pueden tener implicaciones fiscales (ingresos acumulables o deducciones autorizadas).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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