Regula las garantias mobiliarias en el comercio, estableciendo las reglas para la constitucion, registro y ejecucion de garantias sobre bienes muebles en operaciones mercantiles.
En materia de garantias mobiliarias, el deudor que no pague en la fecha convenida, una vez requerido por el acreedor garantizado, podra ser demandado ante un juez competente para que ordene la entrega del bien.
Las garantias mobiliarias comprenden:
- Prenda mercantil
- Creditos refaccionarios y de habilitacion o avio
- Prenda sin transmision de posesion
- Fideicomiso de garantia
- Privilegios especiales
El Registro Unico de Garantias Mobiliarias (RUG) es la seccion del Registro Publico de Comercio donde se inscriben:
- La constitucion de garantias mobiliarias
- Las modificaciones y cesiones
- La cancelacion de las garantias
La inscripcion en el RUG otorga prelacion frente a otros acreedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las garantias mobiliarias son relevantes fiscalmente cuando se trata de bienes que generan deducciones (activos fijos) o cuando se constituyen garantias sobre inventarios. La ejecucion de una garantia puede generar enajenacion para efectos del ISR e IVA, con las consecuencias fiscales correspondientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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