CCom

Artículo 1414-Bis-7. Garantias mobiliarias en comercio

Regula las garantias mobiliarias en el comercio, estableciendo las reglas para la constitucion, registro y ejecucion de garantias sobre bienes muebles en operaciones mercantiles.

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Texto Legal

Articulo 1414 Bis 7 — Garantias Mobiliarias

En materia de garantias mobiliarias, el deudor que no pague en la fecha convenida, una vez requerido por el acreedor garantizado, podra ser demandado ante un juez competente para que ordene la entrega del bien.

Garantias Mobiliarias

Las garantias mobiliarias comprenden:
- Prenda mercantil
- Creditos refaccionarios y de habilitacion o avio
- Prenda sin transmision de posesion
- Fideicomiso de garantia
- Privilegios especiales

Registro de Garantias

El Registro Unico de Garantias Mobiliarias (RUG) es la seccion del Registro Publico de Comercio donde se inscriben:
- La constitucion de garantias mobiliarias
- Las modificaciones y cesiones
- La cancelacion de las garantias

Ejecucion


El acreedor garantizado puede ejecutar la garantia mediante:
- Procedimiento judicial (juicio ejecutivo mercantil)
- Procedimiento extrajudicial (si se pacto contractualmente)

La inscripcion en el RUG otorga prelacion frente a otros acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las garantias mobiliarias son relevantes fiscalmente cuando se trata de bienes que generan deducciones (activos fijos) o cuando se constituyen garantias sobre inventarios. La ejecucion de una garantia puede generar enajenacion para efectos del ISR e IVA, con las consecuencias fiscales correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1414-Bis-7 del CCom?

Regula las garantias mobiliarias en el comercio, estableciendo las reglas para la constitucion, registro y ejecucion de garantias sobre bienes muebles en operaciones mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1414-Bis-7 de la Codigo de Comercio?

Las garantias mobiliarias son relevantes fiscalmente cuando se trata de bienes que generan deducciones (activos fijos) o cuando se constituyen garantias sobre inventarios. La ejecucion de una garantia puede generar enajenacion para efectos del ISR e IVA, con las consecuencias fiscales correspondientes.

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