Enumera las obligaciones generales que la ley impone a los comerciantes: publicacion de calidad mercantil, inscripcion en registro, contabilidad y conservacion de documentacion.
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estan obligados a:
I. A la publicacion, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II. A la inscripcion en el Registro Publico de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al articulo 33;
IV. A la conservacion de la correspondencia que tenga relacion con el giro del comerciante.
El comerciante que no cumpla con estas obligaciones puede enfrentar:
- Sanciones administrativas
- Presunciones adversas en juicio
- Imposibilidad de oponer documentos no inscritos frente a terceros
- Consecuencias fiscales por falta de contabilidad
Estas obligaciones mercantiles se complementan con las obligaciones fiscales del articulo 27 del CFF (inscripcion en RFC), articulo 28 del CFF (contabilidad) y articulo 29 del CFF (comprobantes fiscales).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones mercantiles del articulo 16 del Codigo de Comercio son el espejo de las obligaciones fiscales del CFF. El incumplimiento de las obligaciones mercantiles puede generar presunciones adversas en procedimientos de fiscalizacion, ya que la autoridad fiscal puede argumentar que la falta de contabilidad o documentacion mercantil evidencia la inexistencia de operaciones.
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