CCom

Artículo 21-Bis. Registro Publico de Comercio electronico

Regula el Registro Publico de Comercio en su modalidad electronica, estableciendo las bases para la inscripcion y consulta electronica de actos mercantiles.

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Texto Legal

Articulo 21 Bis — Registro Publico de Comercio Electronico

El Registro Publico de Comercio operara con un programa informatico y con una base de datos central, que sera administrada por la Secretaria de Economia.

Funciones del Sistema Electronico

El programa informatico y la base de datos del Registro Publico de Comercio contendran:
- La informacion relativa a las inscripciones de los actos mercantiles
- Los datos de identificacion de los comerciantes
- La informacion sobre el estado de los tramites
- Los medios de consulta publica

Inscripcion Electronica

Los actos mercantiles que requieran inscripcion podran realizarse:
- A traves de fedatarios publicos autorizados
- Por medios electronicos mediante firma electronica avanzada
- Ante las oficinas del Registro

Efectos


La inscripcion en el Registro Publico de Comercio produce efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Registro Publico de Comercio electronico es relevante para verificar la existencia legal de sociedades mercantiles, lo cual es importante en procedimientos de fiscalizacion cuando el SAT verifica la materialidad de operaciones (articulo 69-B CFF). La inscripcion de actos societarios (constitutivas, reformas, poderes) tiene implicaciones fiscales directas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21-Bis del CCom?

Regula el Registro Publico de Comercio en su modalidad electronica, estableciendo las bases para la inscripcion y consulta electronica de actos mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21-Bis de la Codigo de Comercio?

El Registro Publico de Comercio electronico es relevante para verificar la existencia legal de sociedades mercantiles, lo cual es importante en procedimientos de fiscalizacion cuando el SAT verifica la materialidad de operaciones (articulo 69-B CFF). La inscripcion de actos societarios (constitutivas, reformas, poderes) tiene implicaciones fiscales directas.

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