Establece la obligacion de todo comerciante de llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, incluyendo libros y registros contables que cumplan con las Normas de Informacion Financiera.
El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podra llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caracteristicas particulares del negocio, pero en todo caso debera satisfacer los siguientes requisitos minimos:
A) Permitira identificar las operaciones individuales y sus caracteristicas, asi como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
B) Permitira seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitira la preparacion de los estados que se incluyan en la informacion financiera del negocio;
D) Permitira conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluira los sistemas de control y verificacion internos necesarios para impedir la omision del registro de operaciones, para asegurar la correccion del registro contable y para asegurar la correccion de las cifras resultantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa las obligaciones de contabilidad del articulo 28 del CFF. La contabilidad mercantil y la fiscal deben estar armonizadas, aunque pueden diferir en ciertos tratamientos. Las NIF (Normas de Informacion Financiera) rigen la contabilidad mercantil, mientras que las disposiciones del CFF y su reglamento rigen la contabilidad para efectos fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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