CCom

Artículo 362. Intereses mercantiles

Regula los intereses en materia mercantil, estableciendo que las deudas mercantiles liquidas y exigibles devengan intereses y que puede pactarse el interes convencional.

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Texto Legal

Articulo 362 — Intereses Mercantiles

Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberan satisfacer, desde el dia siguiente al del vencimiento, el interes pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

Tipos de Interes

Interes convencional: El que libremente pacten las partes en el contrato mercantil. No existe tope legal en materia mercantil, aunque puede ser reducido judicialmente si resulta usurario.

Interes legal o moratorio: A falta de pacto, el 6% anual aplica como tasa supletoria.

Usura

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion ha establecido que los intereses pueden ser reducidos cuando resulten notoriamente excesivos (usurarios), considerando:
- Las condiciones del mercado
- El tipo de relacion contractual
- Las circunstancias del caso

Diferencia con Intereses Civiles


En materia civil, el interes legal es del 9% anual, mientras que en materia mercantil es del 6%.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses mercantiles tienen tratamiento fiscal especifico: para quien los recibe son ingresos acumulables para ISR (y pueden causar IVA si provienen de operaciones de financiamiento), y para quien los paga pueden ser deducibles si se acredita que el credito fue utilizado para fines del negocio. La tasa del 6% del CCom no debe confundirse con los recargos fiscales del articulo 21 del CFF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del CCom?

Regula los intereses en materia mercantil, estableciendo que las deudas mercantiles liquidas y exigibles devengan intereses y que puede pactarse el interes convencional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la Codigo de Comercio?

Los intereses mercantiles tienen tratamiento fiscal especifico: para quien los recibe son ingresos acumulables para ISR (y pueden causar IVA si provienen de operaciones de financiamiento), y para quien los paga pueden ser deducibles si se acredita que el credito fue utilizado para fines del negocio. La tasa del 6% del CCom no debe confundirse con los recargos fiscales del articulo 21 del CFF.

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