Establece la obligacion de conservar los libros de contabilidad y documentacion mercantil por un plazo minimo de diez anos, incluyendo la correspondencia comercial.
Todo comerciante esta obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo minimo de diez anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 10 anos del Codigo de Comercio es mayor que el plazo de 5 anos de conservacion establecido en el articulo 30 del CFF para efectos fiscales. Sin embargo, en la practica los asesores fiscales recomiendan conservar la documentacion por 10 anos, atendiendo a esta disposicion mercantil y a los plazos de prescripcion de obligaciones fiscales que pueden extenderse mas alla de 5 anos en ciertos supuestos.
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