CCom

Artículo 46. Conservacion de documentos contables

Establece la obligacion de conservar los libros de contabilidad y documentacion mercantil por un plazo minimo de diez anos, incluyendo la correspondencia comercial.

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Texto Legal

Articulo 46 — Conservacion de Documentos Contables

Todo comerciante esta obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo minimo de diez anos.

Documentos a Conservar


- Libros de contabilidad
- Registros y documentos contables
- Correspondencia que tenga relacion con el giro del comerciante
- Comprobantes de operaciones (facturas, recibos, notas)
- Contratos mercantiles
- Actas de asambleas y juntas

Plazo de Conservacion


El plazo de diez anos se cuenta a partir de la fecha del ultimo asiento registrado en los libros.

Formato de Conservacion


Los documentos pueden conservarse en:
- Formato fisico (papel)
- Medios electronicos, opticos o cualquier otra tecnologia
- Microfilm o cualquier medio de reproduccion exacta

Incumplimiento


La falta de conservacion de la documentacion puede generar presunciones adversas en juicios mercantiles y procedimientos fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 10 anos del Codigo de Comercio es mayor que el plazo de 5 anos de conservacion establecido en el articulo 30 del CFF para efectos fiscales. Sin embargo, en la practica los asesores fiscales recomiendan conservar la documentacion por 10 anos, atendiendo a esta disposicion mercantil y a los plazos de prescripcion de obligaciones fiscales que pueden extenderse mas alla de 5 anos en ciertos supuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CCom?

Establece la obligacion de conservar los libros de contabilidad y documentacion mercantil por un plazo minimo de diez anos, incluyendo la correspondencia comercial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Codigo de Comercio?

El plazo de 10 anos del Codigo de Comercio es mayor que el plazo de 5 anos de conservacion establecido en el articulo 30 del CFF para efectos fiscales. Sin embargo, en la practica los asesores fiscales recomiendan conservar la documentacion por 10 anos, atendiendo a esta disposicion mercantil y a los plazos de prescripcion de obligaciones fiscales que pueden extenderse mas alla de 5 anos en ciertos supuestos.

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