Establece que las convenciones entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, y que los actos mixtos se regiran por las leyes mercantiles.
No son actos de comercio la compra de articulos o mercaderias que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes; ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la practica de su oficio.
Cuando un acto sea mercantil para una de las partes y civil para la otra, se regira por las leyes mercantiles.
Las operaciones realizadas entre comerciantes se presumen mercantiles, a menos que se demuestre que:
- Se trata de compras para uso personal o familiar
- No existe proposito de especulacion comercial
- El acto es esencialmente civil por su naturaleza
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La calificacion de los actos como mercantiles o civiles tiene consecuencias fiscales: los actos de comercio generalmente causan IVA, mientras que ciertos actos civiles pueden estar exentos. Ademas, la presuncion de comercialidad entre comerciantes refuerza la posicion del SAT cuando presume que las operaciones entre personas morales son gravables.
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