El Código Fiscal de la Federación (CFF) es la norma fundamental que regula los procedimientos fiscales en México. Establece las reglas generales sobre obligaciones tributarias, derechos de los contribuyentes, facultades de las autoridades fiscales, medios de defensa, infracciones y delitos fiscales. Es la base procesal de todo el sistema tributario mexicano, aplicable de forma supletoria a todas las leyes fiscales especiales.
202 artículos totales · 53 artículos clave analizados por SDV
Define y clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Establece las definiciones fundamentales de cada tipo de contribución y su naturaleza jurídica.
Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Enumera los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo datos del emisor y receptor, descripción de los bienes o servicios, forma y método de pago, régimen fiscal, y lugar de expedición.
Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.
Establece la opción para ciertos contribuyentes de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Define los supuestos de obligatoriedad y opcionalidad, los requisitos del dictamen, y las consecuencias de no presentarlo cuando es obligatorio.
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Regula el procedimiento para que los contribuyentes que no puedan pagar el total de sus contribuciones soliciten autorización para pagarlas en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos máximos, tasas de recargos, y causales de revocación.
Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Tipifica el delito de defraudación fiscal, que consiste en omitir total o parcialmente el pago de contribuciones mediante engaños o aprovechamiento de errores. Establece las penas de prisión según el monto defraudado y los supuestos que se consideran calificados.
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.
Establece las reglas para el pago de créditos fiscales denominados en moneda extranjera. Señala que dichos créditos se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior al del pago.
Establece el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Regula también la autodeterminación de contribuciones y el pago mediante declaración.
Define los criterios para determinar la residencia fiscal de personas físicas y morales en México. Establece que las personas físicas son residentes cuando tienen casa habitación en México y las morales cuando se constituyan conforme a leyes mexicanas o tengan su administración principal en el país.
Define el domicilio fiscal de las personas físicas y morales para efectos tributarios. El domicilio fiscal es el lugar donde la autoridad puede realizar notificaciones, requerimientos, visitas domiciliarias y demás actos de fiscalización.
Define el ejercicio fiscal como el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Establece las reglas para ejercicios irregulares, como el inicio de operaciones o la liquidación de personas morales.
Establece las reglas para el cómputo de plazos en materia fiscal. Define los días inhábiles, las reglas cuando el último día del plazo es inhábil, y las disposiciones especiales para plazos fijados en días, meses y años.
Define el concepto de enajenación para efectos fiscales, que incluye no solo la compraventa sino también toda transmisión de propiedad, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero, fideicomiso, fusión y escisión, adjudicación y donación.
Establece el mecanismo de actualización de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Define la fórmula del factor de actualización y las reglas para su aplicación.
Establece los supuestos en los que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidación, incumplimiento de obligaciones fiscales, y detección de irregularidades por la autoridad fiscal.
Establece un procedimiento previo a la cancelación definitiva de sellos digitales, permitiendo una restricción temporal y otorgando al contribuyente un plazo para regularizar su situación antes de la cancelación definitiva.
Establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Define las reglas para el tipo de cambio cuando las contribuciones se paguen en moneda extranjera y el orden de aplicación de los pagos.
Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.
Regula el derecho de los contribuyentes a compensar cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Establece las reglas, requisitos y limitaciones de la compensación fiscal.
Enumera los supuestos en que terceras personas son responsables solidarios con el contribuyente principal para el pago de contribuciones. Incluye a retenedores, liquidadores, representantes legales, socios, notarios, entre otros.
Establece la obligación de las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad. Define qué integra la contabilidad para efectos fiscales, incluyendo los libros, sistemas y registros contables, así como la contabilidad electrónica.
Establece la obligación de conservar la contabilidad y documentación comprobatoria durante un plazo mínimo de 5 años. Define los medios de conservación permitidos y los supuestos en que el plazo se extiende.
Regula los acuerdos conclusivos como medio alternativo para resolver controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación. La PRODECON actúa como intermediaria para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.
Establece el derecho de los contribuyentes a formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. Define los requisitos de la consulta, el plazo de respuesta y los efectos vinculantes de la respuesta de la autoridad.
Establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de lesividad iniciado por las autoridades fiscales.
Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.
Otorga al Ejecutivo Federal la facultad de emitir resoluciones de carácter general en materia fiscal, condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, y dictar medidas relacionadas con la administración tributaria.
Establece los medios de apremio que puede utilizar la autoridad fiscal cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no atiendan sus requerimientos. Incluye multas, auxilio de la fuerza pública, imposición de la clausura preventiva y aseguramiento precautorio de bienes.
Establece el procedimiento que sigue la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente ha omitido presentar declaraciones. Incluye requerimientos, determinación presuntiva de contribuciones y medidas para asegurar el cumplimiento.
Faculta a la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes información adicional que no esté contenida en las declaraciones, sin que dicho requerimiento se considere inicio de facultades de comprobación.
Regula el procedimiento que debe seguirse durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, incluyendo las actas parciales, la última acta parcial, el acta final, y los derechos del contribuyente durante el proceso.
Regula el procedimiento de revisión de gabinete (revisión de escritorio), en el cual la autoridad solicita al contribuyente la exhibición de contabilidad y documentación en las oficinas de la autoridad fiscal, sin necesidad de practicar visita domiciliaria.
Establece el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir la resolución determinativa de contribuciones omitidas una vez concluidas las facultades de comprobación. La resolución debe emitirse dentro de los 6 meses siguientes.
Regula los requisitos y efectos del dictamen de estados financieros formulado por contador público inscrito. Establece los requisitos que debe cumplir el contador, las responsabilidades que asume, y el valor probatorio del dictamen ante la autoridad fiscal.
Establece la obligación de las autoridades fiscales de guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes. Define las excepciones al secreto fiscal y los supuestos de publicación de datos de contribuyentes incumplidos.
Establece las disposiciones generales sobre infracciones fiscales y las multas correspondientes. Define que las multas se actualizan y son independientes de las contribuciones omitidas. Establece las bases para la individualización de multas.
Establece el derecho a no imponer multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de plazo, o cuando regularice su situación antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza sus facultades.
Establece la facultad del SAT para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Define los requisitos, porcentajes de condonación y los supuestos en que no procede.
Tipifica las conductas que se consideran delitos equiparables a la defraudación fiscal, incluyendo simular actos jurídicos, omitir presentar declaraciones, duplicar o destruir libros, y otras conductas que afectan la recaudación tributaria.
Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.
Detalla los actos administrativos específicos contra los cuales procede el recurso de revocación, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecución, y determinación de responsabilidad solidaria.
Establece que el recurso de revocación deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Define las reglas especiales de cómputo del plazo.
Establece la obligación de garantizar el interés fiscal cuando se interpongan medios de defensa y se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Define las formas de garantía aceptadas y los plazos para otorgarla.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo