Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.
Las personas físicas y las personas morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto público mediante el pago de:
- Impuestos (ISR, IVA, IEPS, etc.)
- Aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, SAR)
- Contribuciones de mejoras
- Derechos
Asimismo, están obligadas al pago de los aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales.
Esta obligación tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 1 del CFF es el punto de partida de toda obligación fiscal en México. Establece el principio de legalidad tributaria: solo mediante ley se pueden establecer contribuciones. En SDV utilizamos este artículo como fundamento para impugnar cobros que carecen de sustento legal. Es importante notar que la Federación misma solo paga contribuciones cuando la ley lo señale expresamente, lo cual tiene implicaciones en operaciones con entidades gubernamentales.
Art. 2. Clasificación de las contribuciones
Define y clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Establece las definiciones fundamentales de cada tipo de contribución y su naturaleza jurídica.
Art. 5. Interpretación estricta de normas fiscales
Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Art. 6. Las contribuciones se causan conforme a la ley vigente
Establece el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Regula también la autodeterminación de contribuciones y el pago mediante declaración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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