CFF

Artículo 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones

Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.

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Texto Legal

Artículo 1 — Sujetos Obligados al Pago de Contribuciones

Las personas físicas y las personas morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Obligación de la Federación

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Personas que deben cumplir obligaciones

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Residentes en el extranjero

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Contribuciones y aprovechamientos

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto público mediante el pago de:

- Impuestos (ISR, IVA, IEPS, etc.)
- Aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, SAR)
- Contribuciones de mejoras
- Derechos

Asimismo, están obligadas al pago de los aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales.

Fundamento constitucional

Esta obligación tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El artículo 1 del CFF es el punto de partida de toda obligación fiscal en México. Establece el principio de legalidad tributaria: solo mediante ley se pueden establecer contribuciones. En SDV utilizamos este artículo como fundamento para impugnar cobros que carecen de sustento legal. Es importante notar que la Federación misma solo paga contribuciones cuando la ley lo señale expresamente, lo cual tiene implicaciones en operaciones con entidades gubernamentales.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del CFF?

Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la Código Fiscal?

El artículo 1 del CFF es el punto de partida de toda obligación fiscal en México. Establece el principio de legalidad tributaria: solo mediante ley se pueden establecer contribuciones. En SDV utilizamos este artículo como fundamento para impugnar cobros que carecen de sustento legal. Es importante notar que la Federación misma solo paga contribuciones cuando la ley lo señale expresamente, lo cual tiene implicaciones en operaciones con entidades gubernamentales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 1 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 1 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Calculadora IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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