CFF

Artículo 10. Domicilio fiscal

Define el domicilio fiscal de las personas físicas y morales para efectos tributarios. El domicilio fiscal es el lugar donde la autoridad puede realizar notificaciones, requerimientos, visitas domiciliarias y demás actos de fiscalización.

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Texto Legal

Artículo 10 — Domicilio Fiscal

Se considera domicilio fiscal:

I. Personas físicas

a) Cuando realizan actividades empresariales: el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen actividades empresariales: el local que utilicen para el desempeño de sus actividades profesionales.

c) En los demás casos: su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b).

II. Personas morales

a) Cuando sean residentes en el país: el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero: dicho establecimiento; y en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Casos especiales

a) Las autoridades fiscales podrán considerar como domicilio fiscal el lugar en que se verifique el hecho generador de la contribución, cuando el contribuyente no haya designado domicilio fiscal estando obligado a ello.

b) Las personas físicas que no se ubiquen en los supuestos anteriores, considerarán su casa habitación como domicilio fiscal.

Obligación de mantener domicilio localizable

Los contribuyentes están obligados a mantener su domicilio fiscal actualizado y localizable. Cuando la autoridad acuda al domicilio fiscal y el contribuyente no sea localizado, se considerará como no localizado, lo que puede tener consecuencias graves:

- Restricción de certificados de sello digital
- Inclusión en el listado del artículo 69 (secreto fiscal)
- Presunción de operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El domicilio fiscal es el punto de contacto entre el contribuyente y la autoridad. En SDV insistimos en mantenerlo siempre actualizado y verificable, pues un domicilio no localizable puede desencadenar la cancelación de sellos digitales (artículo 17-H), la restricción temporal (17-H Bis) y hasta la presunción de operaciones inexistentes (69-B). Es fundamental que el domicilio cuente con señalización visible y que siempre haya personal para atender cualquier visita o notificación de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del CFF?

Define el domicilio fiscal de las personas físicas y morales para efectos tributarios. El domicilio fiscal es el lugar donde la autoridad puede realizar notificaciones, requerimientos, visitas domiciliarias y demás actos de fiscalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Código Fiscal?

El domicilio fiscal es el punto de contacto entre el contribuyente y la autoridad. En SDV insistimos en mantenerlo siempre actualizado y verificable, pues un domicilio no localizable puede desencadenar la cancelación de sellos digitales (artículo 17-H), la restricción temporal (17-H Bis) y hasta la presunción de operaciones inexistentes (69-B). Es fundamental que el domicilio cuente con señalización visible y que siempre haya personal para atender cualquier visita o notificación de la autoridad.

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