Define el domicilio fiscal de las personas físicas y morales para efectos tributarios. El domicilio fiscal es el lugar donde la autoridad puede realizar notificaciones, requerimientos, visitas domiciliarias y demás actos de fiscalización.
Se considera domicilio fiscal:
a) Cuando realizan actividades empresariales: el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen actividades empresariales: el local que utilicen para el desempeño de sus actividades profesionales.
c) En los demás casos: su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b).
a) Cuando sean residentes en el país: el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero: dicho establecimiento; y en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
a) Las autoridades fiscales podrán considerar como domicilio fiscal el lugar en que se verifique el hecho generador de la contribución, cuando el contribuyente no haya designado domicilio fiscal estando obligado a ello.
b) Las personas físicas que no se ubiquen en los supuestos anteriores, considerarán su casa habitación como domicilio fiscal.
Los contribuyentes están obligados a mantener su domicilio fiscal actualizado y localizable. Cuando la autoridad acuda al domicilio fiscal y el contribuyente no sea localizado, se considerará como no localizado, lo que puede tener consecuencias graves:
- Restricción de certificados de sello digital
- Inclusión en el listado del artículo 69 (secreto fiscal)
- Presunción de operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El domicilio fiscal es el punto de contacto entre el contribuyente y la autoridad. En SDV insistimos en mantenerlo siempre actualizado y verificable, pues un domicilio no localizable puede desencadenar la cancelación de sellos digitales (artículo 17-H), la restricción temporal (17-H Bis) y hasta la presunción de operaciones inexistentes (69-B). Es fundamental que el domicilio cuente con señalización visible y que siempre haya personal para atender cualquier visita o notificación de la autoridad.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Art. 9. Residencia fiscal en territorio nacional
Define los criterios para determinar la residencia fiscal de personas físicas y morales en México. Establece que las personas físicas son residentes cuando tienen casa habitación en México y las morales cuando se constituyan conforme a leyes mexicanas o tengan su administración principal en el país.
Art. 17-H. Cancelación de certificados de sello digital
Establece los supuestos en los que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidación, incumplimiento de obligaciones fiscales, y detección de irregularidades por la autoridad fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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