Tipifica el delito de defraudación fiscal, que consiste en omitir total o parcialmente el pago de contribuciones mediante engaños o aprovechamiento de errores. Establece las penas de prisión según el monto defraudado y los supuestos que se consideran calificados.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La pena por el delito de defraudación fiscal será:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas de contabilidad que establezcan las disposiciones fiscales, o llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Cuando se trate de los delitos previstos en este artículo, en los que se utilicen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se impondrá una pena de dos a nueve años de prisión.
Se considerará como delito calificado cuando los delitos a que se refiere este artículo sean cometidos por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La defraudación fiscal es el delito fiscal más grave en México. En SDV enfatizamos la importancia de la prevención: llevar contabilidad en orden, emitir todos los CFDI, no utilizar facturas de proveedores en lista 69-B, y documentar la materialidad de todas las operaciones. Desde la reforma de 2020, la defraudación fiscal calificada por más de $7.8 millones se considera delito que amerita prisión preventiva oficiosa (no se puede enfrentar el proceso en libertad). Los montos se actualizan anualmente. La responsabilidad penal recae tanto en personas físicas como en representantes legales de personas morales.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Anterior
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Siguiente
Art. 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo