Tipifica las conductas que se consideran delitos equiparables a la defraudación fiscal, incluyendo simular actos jurídicos, omitir presentar declaraciones, duplicar o destruir libros, y otras conductas que afectan la recaudación tributaria.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
II. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
III. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las disposiciones fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
IV. Simule uno o más actos o contratos para obtener la devolución de contribuciones que no le correspondan.
V. Sea responsable de no efectuar el entero de las contribuciones retenidas o recaudadas dentro de los plazos que para tal efecto establezcan las disposiciones fiscales.
VI. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, después de la notificación de una orden de visita o de un crédito fiscal.
VII. No lleve los libros y registros especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, o asentando datos falsos en dichos libros, registros, cuentas especiales, etc.
VIII. Declare en el pedimento de importación o exportación un valor menor al valor en aduana de la mercancía.
Las penas serán las mismas que las establecidas en el artículo 108:
| Monto defraudado | Pena de prisión |
|-------------------|----------------|
| Hasta $1,932,330 | 3 meses a 2 años |
| $1,932,330 a $2,898,490 | 2 a 5 años |
| Más de $2,898,490 | 3 a 9 años |
Estos delitos también podrán ser calificados conforme al artículo 108, aumentándose la pena en una mitad.
Los representantes legales, directores, gerentes y administradores de personas morales podrán ser responsables penalmente si participaron activamente en la comisión de estos delitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los delitos equiparables son tan graves como la defraudación fiscal misma. En SDV alertamos especialmente sobre la fracción V (no entero de retenciones), que es una de las conductas más frecuentes y riesgosas: un patrón que retiene ISR o IVA a sus trabajadores o proveedores pero no lo entera al SAT comete este delito. La fracción III (omisión de declaraciones por más de 12 meses) es otro supuesto peligroso. La prevención es la mejor estrategia: cumplimiento oportuno de todas las obligaciones, especialmente las de retención y entero.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Art. 108. Defraudación fiscal
Tipifica el delito de defraudación fiscal, que consiste en omitir total o parcialmente el pago de contribuciones mediante engaños o aprovechamiento de errores. Establece las penas de prisión según el monto defraudado y los supuestos que se consideran calificados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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