Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
El recurso de revocación es un medio de defensa administrativo y optativo. El contribuyente puede optar por interponerlo o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El recurso de revocación se tramitará ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, o ante su superior jerárquico.
El recurso procede contra:
- Resoluciones que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
- Resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley
- Las que impongan multas por infracción a las normas fiscales
- Las que exijan la prestación de servicios de carácter obligatorio
- Los actos que dicten las autoridades fiscales durante el procedimiento administrativo de ejecución
- Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (con garantía)
- No requiere abogado para su interposición
- Es más rápido y económico que el juicio de nulidad
- Permite a la autoridad subsanar irregularidades de menor gravedad
La autoridad podrá:
- Confirmar el acto impugnado
- Modificar el acto
- Revocar total o parcialmente el acto
- Dejar sin efectos el acto y ordenar la reposición del procedimiento
- Mandar reponer el procedimiento administrativo
Si el contribuyente interpone recurso de revocación, no podrá promover simultáneamente juicio ante el TFJA por el mismo acto. Pero si la resolución del recurso le es desfavorable, podrá impugnarla ante el Tribunal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de revocación es la primera línea de defensa contra actos ilegales de la autoridad. En SDV evaluamos caso por caso si conviene interponer el recurso o ir directamente al juicio de nulidad. El recurso es preferible cuando los vicios son evidentes y la autoridad puede corregirlos rápidamente. El juicio de nulidad es preferible cuando se anticipan cuestiones de interpretación legal complejas que requieren un tribunal especializado. En ambos casos, el plazo de interposición es de 30 días hábiles (art. 121), por lo que la decisión debe tomarse con rapidez.
Art. 38. Requisitos de los actos administrativos
Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.
Art. 117. Procedencia del recurso de revocación
Detalla los actos administrativos específicos contra los cuales procede el recurso de revocación, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecución, y determinación de responsabilidad solidaria.
Art. 121. Plazo para interponer el recurso de revocación
Establece que el recurso de revocación deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Define las reglas especiales de cómputo del plazo.
Art. 144. Garantía del interés fiscal y suspensión del PAE
Establece la obligación de garantizar el interés fiscal cuando se interpongan medios de defensa y se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Define las formas de garantía aceptadas y los plazos para otorgarla.
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