CFF

Artículo 116. Recurso de revocación

Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.

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Texto Legal

Artículo 116 — Recurso de Revocación

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Naturaleza del recurso

El recurso de revocación es un medio de defensa administrativo y optativo. El contribuyente puede optar por interponerlo o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Autoridad competente

El recurso de revocación se tramitará ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, o ante su superior jerárquico.

Actos impugnables

El recurso procede contra:

- Resoluciones que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
- Resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley
- Las que impongan multas por infracción a las normas fiscales
- Las que exijan la prestación de servicios de carácter obligatorio
- Los actos que dicten las autoridades fiscales durante el procedimiento administrativo de ejecución

Ventajas del recurso de revocación

- Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (con garantía)
- No requiere abogado para su interposición
- Es más rápido y económico que el juicio de nulidad
- Permite a la autoridad subsanar irregularidades de menor gravedad

Resolución del recurso

La autoridad podrá:

- Confirmar el acto impugnado
- Modificar el acto
- Revocar total o parcialmente el acto
- Dejar sin efectos el acto y ordenar la reposición del procedimiento
- Mandar reponer el procedimiento administrativo

Recurso vs. Juicio de nulidad

Si el contribuyente interpone recurso de revocación, no podrá promover simultáneamente juicio ante el TFJA por el mismo acto. Pero si la resolución del recurso le es desfavorable, podrá impugnarla ante el Tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de revocación es la primera línea de defensa contra actos ilegales de la autoridad. En SDV evaluamos caso por caso si conviene interponer el recurso o ir directamente al juicio de nulidad. El recurso es preferible cuando los vicios son evidentes y la autoridad puede corregirlos rápidamente. El juicio de nulidad es preferible cuando se anticipan cuestiones de interpretación legal complejas que requieren un tribunal especializado. En ambos casos, el plazo de interposición es de 30 días hábiles (art. 121), por lo que la decisión debe tomarse con rapidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CFF?

Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Código Fiscal?

El recurso de revocación es la primera línea de defensa contra actos ilegales de la autoridad. En SDV evaluamos caso por caso si conviene interponer el recurso o ir directamente al juicio de nulidad. El recurso es preferible cuando los vicios son evidentes y la autoridad puede corregirlos rápidamente. El juicio de nulidad es preferible cuando se anticipan cuestiones de interpretación legal complejas que requieren un tribunal especializado. En ambos casos, el plazo de interposición es de 30 días hábiles (art. 121), por lo que la decisión debe tomarse con rapidez.

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