Detalla los actos administrativos específicos contra los cuales procede el recurso de revocación, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecución, y determinación de responsabilidad solidaria.
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
II. Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización prevista en el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
No procede el recurso de revocación contra:
- Actos de carácter general (reglas de carácter general, resoluciones misceláneas)
- Resoluciones en materia de acuerdos conclusivos (art. 33-A)
- Resoluciones sobre condonación de multas (art. 74)
- Resoluciones de consultas fiscales (art. 34)
Puede interponer el recurso quien tenga un interés jurídico que resulte afectado por el acto recurrido, ya sea el contribuyente directo, el responsable solidario o el tercero afectado.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer con precisión los actos contra los cuales procede el recurso es fundamental para no perder oportunidades de defensa. En SDV revisamos cuidadosamente la naturaleza de cada acto impugnado para confirmar la procedencia del recurso. Un error frecuente es intentar recurrir actos que no son definitivos o que expresamente están excluidos. También es importante recordar que contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución (embargos, remates), el recurso es la vía más rápida para obtener la suspensión del procedimiento.
Art. 38. Requisitos de los actos administrativos
Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.
Art. 116. Recurso de revocación
Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.
Art. 121. Plazo para interponer el recurso de revocación
Establece que el recurso de revocación deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Define las reglas especiales de cómputo del plazo.
Art. 144. Garantía del interés fiscal y suspensión del PAE
Establece la obligación de garantizar el interés fiscal cuando se interpongan medios de defensa y se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Define las formas de garantía aceptadas y los plazos para otorgarla.
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