CFF

Artículo 121. Plazo para interponer el recurso de revocación

Establece que el recurso de revocación deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Define las reglas especiales de cómputo del plazo.

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Texto Legal

Artículo 121 — Plazo para Interponer el Recurso

El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Cómputo del plazo

El plazo de 30 días se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto impugnado, conforme a las reglas del artículo 12 de este Código.

Surtimiento de efectos

Las notificaciones surten sus efectos:

- Personales: al día hábil siguiente al en que fueron hechas
- Por estrados: al día hábil siguiente al sexto día de fijado el documento
- Por edictos: al día hábil siguiente al de la última publicación
- Por buzón tributario: al día siguiente al que se reciba el acuse de recibo

Presentación

El recurso se presentará a través del buzón tributario del contribuyente, mediante el formato electrónico que para tal efecto establezca el SAT.

Documentos que deben acompañarse

Al escrito de interposición del recurso deberán acompañarse:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro.

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Extemporaneidad

La presentación del recurso fuera del plazo de 30 días hábiles dará lugar a que se declare improcedente por extemporáneo, sin que la autoridad entre al estudio del fondo.

Recurso exclusivo por buzón tributario

Desde las reformas recientes, la vía exclusiva para presentar el recurso de revocación es el buzón tributario, lo que requiere contar con e.firma vigente y buzón tributario activo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los 30 días hábiles son improrrogables y su incumplimiento es fatal: el recurso se desecha sin analizar el fondo. En SDV contamos el plazo desde el día en que surte efectos la notificación (no desde que se recibe), lo cual puede variar según el tipo de notificación. Es crucial tener activo el buzón tributario, pues es la vía exclusiva para interponer el recurso. Si el contribuyente no tiene acceso al buzón (por ejemplo, por cancelación de e.firma), debe regularizar primero su situación. Recomendamos preparar el recurso con anticipación y no esperar al último día.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CFF?

Establece que el recurso de revocación deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Define las reglas especiales de cómputo del plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la Código Fiscal?

Los 30 días hábiles son improrrogables y su incumplimiento es fatal: el recurso se desecha sin analizar el fondo. En SDV contamos el plazo desde el día en que surte efectos la notificación (no desde que se recibe), lo cual puede variar según el tipo de notificación. Es crucial tener activo el buzón tributario, pues es la vía exclusiva para interponer el recurso. Si el contribuyente no tiene acceso al buzón (por ejemplo, por cancelación de e.firma), debe regularizar primero su situación. Recomendamos preparar el recurso con anticipación y no esperar al último día.

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