Establece que el recurso de revocación deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Define las reglas especiales de cómputo del plazo.
El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
El plazo de 30 días se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto impugnado, conforme a las reglas del artículo 12 de este Código.
Las notificaciones surten sus efectos:
- Personales: al día hábil siguiente al en que fueron hechas
- Por estrados: al día hábil siguiente al sexto día de fijado el documento
- Por edictos: al día hábil siguiente al de la última publicación
- Por buzón tributario: al día siguiente al que se reciba el acuse de recibo
El recurso se presentará a través del buzón tributario del contribuyente, mediante el formato electrónico que para tal efecto establezca el SAT.
Al escrito de interposición del recurso deberán acompañarse:
I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro.
II. El documento en que conste el acto impugnado.
III. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
La presentación del recurso fuera del plazo de 30 días hábiles dará lugar a que se declare improcedente por extemporáneo, sin que la autoridad entre al estudio del fondo.
Desde las reformas recientes, la vía exclusiva para presentar el recurso de revocación es el buzón tributario, lo que requiere contar con e.firma vigente y buzón tributario activo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los 30 días hábiles son improrrogables y su incumplimiento es fatal: el recurso se desecha sin analizar el fondo. En SDV contamos el plazo desde el día en que surte efectos la notificación (no desde que se recibe), lo cual puede variar según el tipo de notificación. Es crucial tener activo el buzón tributario, pues es la vía exclusiva para interponer el recurso. Si el contribuyente no tiene acceso al buzón (por ejemplo, por cancelación de e.firma), debe regularizar primero su situación. Recomendamos preparar el recurso con anticipación y no esperar al último día.
Art. 17-D. Firma electrónica avanzada (e.firma)
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Art. 12. Cómputo de plazos fiscales
Establece las reglas para el cómputo de plazos en materia fiscal. Define los días inhábiles, las reglas cuando el último día del plazo es inhábil, y las disposiciones especiales para plazos fijados en días, meses y años.
Art. 116. Recurso de revocación
Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.
Art. 117. Procedencia del recurso de revocación
Detalla los actos administrativos específicos contra los cuales procede el recurso de revocación, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecución, y determinación de responsabilidad solidaria.
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Art. 117. Procedencia del recurso de revocación
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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