CFF

Artículo 14. Concepto de enajenación de bienes

Define el concepto de enajenación para efectos fiscales, que incluye no solo la compraventa sino también toda transmisión de propiedad, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero, fideicomiso, fusión y escisión, adjudicación y donación.

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Texto Legal

Artículo 14 — Enajenación de Bienes

Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. Las aportaciones a una sociedad o asociación.

IV. Las que se realizan mediante el arrendamiento financiero.

V. Las que se realizan a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

- a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él.
- b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen.

VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero.

IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.

Excepciones

Se considera que no existe enajenación en:

- Las operaciones de préstamo de títulos o de valores por el Banco de México
- Las transmisiones de propiedad que se realicen por causa de muerte (sucesión)
- La donación entre cónyuges o ascendientes y descendientes en línea recta, salvo excepciones
- La fusión y escisión que cumplan los requisitos del artículo 14-B

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El concepto fiscal de enajenación es mucho más amplio que el civil. En SDV evaluamos cuidadosamente si una operación constituye enajenación fiscal, ya que esto determina la causación de ISR e IVA. Las aportaciones a sociedades, fideicomisos y reestructuras corporativas (fusiones/escisiones) pueden generar impuestos si no se planifican correctamente conforme al artículo 14-B. Es un artículo que debe analizarse en conjunto con las disposiciones de ISR e IVA aplicables a cada tipo de transmisión.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del CFF?

Define el concepto de enajenación para efectos fiscales, que incluye no solo la compraventa sino también toda transmisión de propiedad, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero, fideicomiso, fusión y escisión, adjudicación y donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Código Fiscal?

El concepto fiscal de enajenación es mucho más amplio que el civil. En SDV evaluamos cuidadosamente si una operación constituye enajenación fiscal, ya que esto determina la causación de ISR e IVA. Las aportaciones a sociedades, fideicomisos y reestructuras corporativas (fusiones/escisiones) pueden generar impuestos si no se planifican correctamente conforme al artículo 14-B. Es un artículo que debe analizarse en conjunto con las disposiciones de ISR e IVA aplicables a cada tipo de transmisión.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 14 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 14 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Calculadora IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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