Define el concepto de enajenación para efectos fiscales, que incluye no solo la compraventa sino también toda transmisión de propiedad, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero, fideicomiso, fusión y escisión, adjudicación y donación.
Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. Las aportaciones a una sociedad o asociación.
IV. Las que se realizan mediante el arrendamiento financiero.
V. Las que se realizan a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
- a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él.
- b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario.
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso.
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen.
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero.
IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.
Se considera que no existe enajenación en:
- Las operaciones de préstamo de títulos o de valores por el Banco de México
- Las transmisiones de propiedad que se realicen por causa de muerte (sucesión)
- La donación entre cónyuges o ascendientes y descendientes en línea recta, salvo excepciones
- La fusión y escisión que cumplan los requisitos del artículo 14-B
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El concepto fiscal de enajenación es mucho más amplio que el civil. En SDV evaluamos cuidadosamente si una operación constituye enajenación fiscal, ya que esto determina la causación de ISR e IVA. Las aportaciones a sociedades, fideicomisos y reestructuras corporativas (fusiones/escisiones) pueden generar impuestos si no se planifican correctamente conforme al artículo 14-B. Es un artículo que debe analizarse en conjunto con las disposiciones de ISR e IVA aplicables a cada tipo de transmisión.
Art. 2. Clasificación de las contribuciones
Define y clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Establece las definiciones fundamentales de cada tipo de contribución y su naturaleza jurídica.
Art. 5. Interpretación estricta de normas fiscales
Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Art. 17-A. Actualización de contribuciones mediante INPC
Establece el mecanismo de actualización de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Define la fórmula del factor de actualización y las reglas para su aplicación.
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Art. 17-A. Actualización de contribuciones mediante INPC
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