Establece la obligación de garantizar el interés fiscal cuando se interpongan medios de defensa y se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Define las formas de garantía aceptadas y los plazos para otorgarla.
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutarán dichos actos cuando el contribuyente solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad que corresponda.
El contribuyente tendrá un plazo de 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal para garantizar el interés fiscal.
El interés fiscal se podrá garantizar en alguna de las siguientes formas:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas:
- La actualización del crédito fiscal
- Los recargos causados y los que se causen en los 12 meses siguientes
- Los posibles gastos de ejecución
La solicitud de suspensión se tramitará ante la autoridad recaudadora y deberá formularse:
- Al interponer el recurso de revocación
- Al presentar la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
No se exigirá garantía adicional cuando:
- El contribuyente sea una entidad pública
- Se trate de personas que ya hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal
- El contribuyente ofrezca la ampliación del embargo ya existente
Si el contribuyente no garantiza el interés fiscal dentro del plazo de 30 días, la autoridad podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (requerimiento de pago, embargo y remate).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantía del interés fiscal es el mecanismo que permite al contribuyente impugnar un crédito sin que la autoridad le cobre mientras el recurso o juicio está pendiente. En SDV evaluamos la forma de garantía más conveniente según la situación financiera del cliente: la fianza es la opción más ágil pero tiene un costo anual; la carta de crédito puede ser más económica; la prenda o hipoteca son opciones cuando el contribuyente tiene bienes inmuebles. Es fundamental garantizar dentro del plazo de 30 días para evitar que la autoridad embargue cuentas bancarias u otros activos.
Art. 66. Pago en parcialidades y diferido de contribuciones
Regula el procedimiento para que los contribuyentes que no puedan pagar el total de sus contribuciones soliciten autorización para pagarlas en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos máximos, tasas de recargos, y causales de revocación.
Art. 116. Recurso de revocación
Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.
Art. 117. Procedencia del recurso de revocación
Detalla los actos administrativos específicos contra los cuales procede el recurso de revocación, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecución, y determinación de responsabilidad solidaria.
Art. 121. Plazo para interponer el recurso de revocación
Establece que el recurso de revocación deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Define las reglas especiales de cómputo del plazo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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