CFF

Artículo 144. Garantía del interés fiscal y suspensión del PAE

Establece la obligación de garantizar el interés fiscal cuando se interpongan medios de defensa y se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Define las formas de garantía aceptadas y los plazos para otorgarla.

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Texto Legal

Artículo 144 — Garantía del Interés Fiscal

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutarán dichos actos cuando el contribuyente solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad que corresponda.

Plazo para garantizar

El contribuyente tendrá un plazo de 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal para garantizar el interés fiscal.

Formas de garantía

El interés fiscal se podrá garantizar en alguna de las siguientes formas:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores.

Monto de la garantía

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas:

- La actualización del crédito fiscal
- Los recargos causados y los que se causen en los 12 meses siguientes
- Los posibles gastos de ejecución

Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

La solicitud de suspensión se tramitará ante la autoridad recaudadora y deberá formularse:

- Al interponer el recurso de revocación
- Al presentar la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Garantía dispensada

No se exigirá garantía adicional cuando:

- El contribuyente sea una entidad pública
- Se trate de personas que ya hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal
- El contribuyente ofrezca la ampliación del embargo ya existente

Consecuencias de no garantizar

Si el contribuyente no garantiza el interés fiscal dentro del plazo de 30 días, la autoridad podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (requerimiento de pago, embargo y remate).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantía del interés fiscal es el mecanismo que permite al contribuyente impugnar un crédito sin que la autoridad le cobre mientras el recurso o juicio está pendiente. En SDV evaluamos la forma de garantía más conveniente según la situación financiera del cliente: la fianza es la opción más ágil pero tiene un costo anual; la carta de crédito puede ser más económica; la prenda o hipoteca son opciones cuando el contribuyente tiene bienes inmuebles. Es fundamental garantizar dentro del plazo de 30 días para evitar que la autoridad embargue cuentas bancarias u otros activos.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CFF?

Establece la obligación de garantizar el interés fiscal cuando se interpongan medios de defensa y se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Define las formas de garantía aceptadas y los plazos para otorgarla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la Código Fiscal?

La garantía del interés fiscal es el mecanismo que permite al contribuyente impugnar un crédito sin que la autoridad le cobre mientras el recurso o juicio está pendiente. En SDV evaluamos la forma de garantía más conveniente según la situación financiera del cliente: la fianza es la opción más ágil pero tiene un costo anual; la carta de crédito puede ser más económica; la prenda o hipoteca son opciones cuando el contribuyente tiene bienes inmuebles. Es fundamental garantizar dentro del plazo de 30 días para evitar que la autoridad embargue cuentas bancarias u otros activos.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 144 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 144 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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