Establece el mecanismo de actualización de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Define la fórmula del factor de actualización y las reglas para su aplicación.
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.
```
Factor de actualización = INPC del mes anterior al más reciente del período
÷ INPC del mes anterior al más antiguo del período
```
Cuando el resultado de la operación sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones será 1.
Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el INPC, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La actualización se aplica a:
- Contribuciones omitidas desde el mes en que debieron pagarse hasta el mes en que se paguen
- Saldos a favor desde el mes en que se presentó la declaración hasta el mes en que se realice la devolución o compensación
- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
- Cantidades establecidas en las leyes fiscales (UMA, límites de deducciones, etc.)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La actualización es un mecanismo que busca mantener el valor real de las cantidades fiscales frente a la inflación. En SDV calculamos meticulosamente los factores de actualización para cada período, tanto en créditos fiscales a cargo como en saldos a favor. Es importante no confundir la actualización con los recargos: la actualización compensa la pérdida del poder adquisitivo, mientras que los recargos son la indemnización por el pago extemporáneo. Ambos se calculan de forma independiente y se suman al adeudo principal.
Art. 22. Devoluciones de saldos a favor
Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Art. 6. Las contribuciones se causan conforme a la ley vigente
Establece el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Regula también la autodeterminación de contribuciones y el pago mediante declaración.
Art. 21. Recargos por pago extemporáneo
Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.
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