Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Para los efectos mencionados, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código.
Los datos de identidad que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo de la emisión de los certificados para la firma electrónica avanzada, así como los datos de identidad que obtenga de los representantes legales de las personas morales cuando éstos tramiten el certificado de sello digital, integrarán el registro de representantes legales.
En el caso de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir un certificado de firma electrónica avanzada cuando los contribuyentes:
I. Acudan personalmente ante dicho órgano y acrediten su identidad.
II. Presenten la documentación que acredite su identidad, domicilio y situación fiscal que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
En el caso de las personas morales, se requerirá además que el representante legal que haya sido previamente registrado acuda personalmente a tramitar la firma electrónica avanzada de la persona moral.
Los documentos digitales con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los firmados de manera autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a estos últimos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La e.firma (antes FIEL) es indispensable para prácticamente todos los trámites fiscales electrónicos: presentación de declaraciones, emisión de CFDI, buzón tributario, devoluciones, y más. En SDV recomendamos renovar la e.firma con anticipación a su vencimiento (4 años) para evitar interrupciones en las operaciones. Es importante cuidar la confidencialidad de los archivos .key y .cer, ya que el uso no autorizado tiene las mismas consecuencias legales que falsificar una firma autógrafa. Si la e.firma es cancelada por el SAT (artículo 17-H), el contribuyente queda prácticamente impedido de operar fiscalmente.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Enumera los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo datos del emisor y receptor, descripción de los bienes o servicios, forma y método de pago, régimen fiscal, y lugar de expedición.
Art. 31. Presentación de declaraciones y avisos
Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.
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