CFF

Artículo 17-D. Firma electrónica avanzada (e.firma)

Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.

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Texto Legal

Artículo 17-D — Firma Electrónica Avanzada (e.firma)

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Firma electrónica avanzada

Para los efectos mencionados, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código.

Obtención del certificado

Los datos de identidad que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo de la emisión de los certificados para la firma electrónica avanzada, así como los datos de identidad que obtenga de los representantes legales de las personas morales cuando éstos tramiten el certificado de sello digital, integrarán el registro de representantes legales.

Requisitos para personas físicas

En el caso de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir un certificado de firma electrónica avanzada cuando los contribuyentes:

I. Acudan personalmente ante dicho órgano y acrediten su identidad.

II. Presenten la documentación que acredite su identidad, domicilio y situación fiscal que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

Personas morales

En el caso de las personas morales, se requerirá además que el representante legal que haya sido previamente registrado acuda personalmente a tramitar la firma electrónica avanzada de la persona moral.

Efectos jurídicos

Los documentos digitales con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los firmados de manera autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a estos últimos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La e.firma (antes FIEL) es indispensable para prácticamente todos los trámites fiscales electrónicos: presentación de declaraciones, emisión de CFDI, buzón tributario, devoluciones, y más. En SDV recomendamos renovar la e.firma con anticipación a su vencimiento (4 años) para evitar interrupciones en las operaciones. Es importante cuidar la confidencialidad de los archivos .key y .cer, ya que el uso no autorizado tiene las mismas consecuencias legales que falsificar una firma autógrafa. Si la e.firma es cancelada por el SAT (artículo 17-H), el contribuyente queda prácticamente impedido de operar fiscalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17-D del CFF?

Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17-D de la Código Fiscal?

La e.firma (antes FIEL) es indispensable para prácticamente todos los trámites fiscales electrónicos: presentación de declaraciones, emisión de CFDI, buzón tributario, devoluciones, y más. En SDV recomendamos renovar la e.firma con anticipación a su vencimiento (4 años) para evitar interrupciones en las operaciones. Es importante cuidar la confidencialidad de los archivos .key y .cer, ya que el uso no autorizado tiene las mismas consecuencias legales que falsificar una firma autógrafa. Si la e.firma es cancelada por el SAT (artículo 17-H), el contribuyente queda prácticamente impedido de operar fiscalmente.

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