CFF

Artículo 17-H. Cancelación de certificados de sello digital

Establece los supuestos en los que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidación, incumplimiento de obligaciones fiscales, y detección de irregularidades por la autoridad fiscal.

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Texto Legal

Artículo 17-H — Certificados de Sello Digital sin Efectos

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

I. Lo solicite el firmante.

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por quien tenga interés legítimo.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales o la empresa unipersonal de responsabilidad limitada.

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

VII. Se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

Supuestos de cancelación por la autoridad

La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sello digital cuando:

a) Detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado o desapareció.

d) Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69-B (operaciones simuladas).

e) Detecten que los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.

Efectos de la cancelación

Cuando los certificados de sello digital queden sin efectos, el contribuyente no podrá emitir CFDI, lo que implica la imposibilidad práctica de:

- Facturar ventas o servicios
- Cobrar a clientes
- Realizar operaciones comerciales normales

Procedimiento de aclaración

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos su certificado podrán llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis para obtener un nuevo certificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cancelación de sellos digitales es una de las medidas más drásticas que puede tomar el SAT, pues equivale a cerrar fiscalmente al contribuyente. En SDV actuamos de inmediato cuando un cliente enfrenta esta situación, preparando la solicitud de aclaración con toda la documentación soporte. Las causas más frecuentes son: omisión de declaraciones, domicilio no localizable y aparición en listas del 69-B. La prevención es clave: mantener declaraciones al corriente, domicilio actualizado y buzón tributario activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17-H del CFF?

Establece los supuestos en los que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidación, incumplimiento de obligaciones fiscales, y detección de irregularidades por la autoridad fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17-H de la Código Fiscal?

La cancelación de sellos digitales es una de las medidas más drásticas que puede tomar el SAT, pues equivale a cerrar fiscalmente al contribuyente. En SDV actuamos de inmediato cuando un cliente enfrenta esta situación, preparando la solicitud de aclaración con toda la documentación soporte. Las causas más frecuentes son: omisión de declaraciones, domicilio no localizable y aparición en listas del 69-B. La prevención es clave: mantener declaraciones al corriente, domicilio actualizado y buzón tributario activo.

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