Establece los supuestos en los que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidación, incumplimiento de obligaciones fiscales, y detección de irregularidades por la autoridad fiscal.
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por quien tenga interés legítimo.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales o la empresa unipersonal de responsabilidad limitada.
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sello digital cuando:
a) Detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado o desapareció.
d) Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69-B (operaciones simuladas).
e) Detecten que los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.
Cuando los certificados de sello digital queden sin efectos, el contribuyente no podrá emitir CFDI, lo que implica la imposibilidad práctica de:
- Facturar ventas o servicios
- Cobrar a clientes
- Realizar operaciones comerciales normales
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos su certificado podrán llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis para obtener un nuevo certificado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cancelación de sellos digitales es una de las medidas más drásticas que puede tomar el SAT, pues equivale a cerrar fiscalmente al contribuyente. En SDV actuamos de inmediato cuando un cliente enfrenta esta situación, preparando la solicitud de aclaración con toda la documentación soporte. Las causas más frecuentes son: omisión de declaraciones, domicilio no localizable y aparición en listas del 69-B. La prevención es clave: mantener declaraciones al corriente, domicilio actualizado y buzón tributario activo.
Art. 17-D. Firma electrónica avanzada (e.firma)
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Art. 17-H Bis. Restricción temporal de certificados de sello digital
Establece un procedimiento previo a la cancelación definitiva de sellos digitales, permitiendo una restricción temporal y otorgando al contribuyente un plazo para regularizar su situación antes de la cancelación definitiva.
Anterior
Art. 17-A. Actualización de contribuciones mediante INPC
Siguiente
Art. 17-H Bis. Restricción temporal de certificados de sello digital
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo