Establece un procedimiento previo a la cancelación definitiva de sellos digitales, permitiendo una restricción temporal y otorgando al contribuyente un plazo para regularizar su situación antes de la cancelación definitiva.
La autoridad fiscal podrá restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando:
I. Detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, la autoridad detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones (artículo 69-B).
IV. Detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10.
V. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis).
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT, para subsanar las irregularidades detectadas, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan, dentro de los 40 días hábiles siguientes.
La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente.
a) Si el contribuyente subsana las irregularidades detectadas o desvirtúa las causas que motivaron la restricción, la autoridad emitirá la resolución con la cual podrá solicitar un nuevo certificado.
b) Si el contribuyente no subsana o no desvirtúa las causas, la autoridad dejará sin efectos el certificado conforme al artículo 17-H.
Durante la restricción temporal, el contribuyente podrá generar CFDI a través de la herramienta electrónica del SAT durante un período de 40 días hábiles para cubrir sus operaciones indispensables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 17-H Bis fue una mejora significativa al establecer un paso previo antes de la cancelación definitiva de sellos. En SDV lo vemos como una oportunidad para regularizar la situación del contribuyente antes de que la medida sea irreversible. Los 40 días hábiles para presentar la aclaración son cruciales y deben aprovecharse al máximo con documentación robusta. Recomendamos actuar el mismo día que se recibe la notificación de restricción, pues mientras dura el proceso, la facturación se limita severamente.
Art. 17-D. Firma electrónica avanzada (e.firma)
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Art. 17-H. Cancelación de certificados de sello digital
Establece los supuestos en los que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidación, incumplimiento de obligaciones fiscales, y detección de irregularidades por la autoridad fiscal.
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Art. 17-H. Cancelación de certificados de sello digital
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