CFF

Artículo 20. Pago de contribuciones en moneda nacional

Establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Define las reglas para el tipo de cambio cuando las contribuciones se paguen en moneda extranjera y el orden de aplicación de los pagos.

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Texto Legal

Artículo 20 — Pago en Moneda Nacional

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Tipo de cambio

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

Medios de pago

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución.

II. Recargos.

III. Multas.

IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.

Medios de pago aceptados

Se aceptarán como medios de pago los siguientes:

- Cheques certificados o de caja
- Transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
- Tarjetas de crédito y débito
- Los demás que autorice el SAT mediante reglas de carácter general

Cheques no pagados

Cuando el cheque recibido por la autoridad fiscal no sea pagado, se considerará que el pago no fue realizado y se cobrarán, además del monto del cheque, los recargos correspondientes y una indemnización del 20% del valor de dicho cheque.

Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Cuando en las leyes fiscales se haga referencia a la UMA, se entenderá que se refiere a la Unidad de Medida y Actualización determinada por el INEGI.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El orden de aplicación de pagos establecido en este artículo es estratégicamente relevante. En SDV lo consideramos al negociar convenios de pago, pues los accesorios (gastos de ejecución, recargos, multas) se cubren antes que el adeudo principal, lo que puede hacer que el saldo del principal apenas disminuya. También es importante el tema de la UMA, que desde 2016 sustituyó al salario mínimo como referencia para multas y límites fiscales, con un impacto significativo en los montos de sanciones.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del CFF?

Establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Define las reglas para el tipo de cambio cuando las contribuciones se paguen en moneda extranjera y el orden de aplicación de los pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Código Fiscal?

El orden de aplicación de pagos establecido en este artículo es estratégicamente relevante. En SDV lo consideramos al negociar convenios de pago, pues los accesorios (gastos de ejecución, recargos, multas) se cubren antes que el adeudo principal, lo que puede hacer que el saldo del principal apenas disminuya. También es importante el tema de la UMA, que desde 2016 sustituyó al salario mínimo como referencia para multas y límites fiscales, con un impacto significativo en los montos de sanciones.

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