Establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Define las reglas para el tipo de cambio cuando las contribuciones se paguen en moneda extranjera y el orden de aplicación de los pagos.
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución.
II. Recargos.
III. Multas.
IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.
Se aceptarán como medios de pago los siguientes:
- Cheques certificados o de caja
- Transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
- Tarjetas de crédito y débito
- Los demás que autorice el SAT mediante reglas de carácter general
Cuando el cheque recibido por la autoridad fiscal no sea pagado, se considerará que el pago no fue realizado y se cobrarán, además del monto del cheque, los recargos correspondientes y una indemnización del 20% del valor de dicho cheque.
Cuando en las leyes fiscales se haga referencia a la UMA, se entenderá que se refiere a la Unidad de Medida y Actualización determinada por el INEGI.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El orden de aplicación de pagos establecido en este artículo es estratégicamente relevante. En SDV lo consideramos al negociar convenios de pago, pues los accesorios (gastos de ejecución, recargos, multas) se cubren antes que el adeudo principal, lo que puede hacer que el saldo del principal apenas disminuya. También es importante el tema de la UMA, que desde 2016 sustituyó al salario mínimo como referencia para multas y límites fiscales, con un impacto significativo en los montos de sanciones.
Art. 4. Créditos fiscales en moneda extranjera
Establece las reglas para el pago de créditos fiscales denominados en moneda extranjera. Señala que dichos créditos se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior al del pago.
Art. 6. Las contribuciones se causan conforme a la ley vigente
Establece el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Regula también la autodeterminación de contribuciones y el pago mediante declaración.
Art. 21. Recargos por pago extemporáneo
Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.
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Art. 21. Recargos por pago extemporáneo
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