CFF

Artículo 21. Recargos por pago extemporáneo

Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.

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Texto Legal

Artículo 21 — Recargos

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Tasa de recargos

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código.

Tasa de recargos por prórroga

La tasa de recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales será del 50% de la tasa a que se refiere el párrafo anterior.

Cálculo de recargos

Los recargos se calcularán sobre el monto actualizado de las contribuciones o aprovechamientos, aplicando la tasa mensual correspondiente a cada mes de mora.

```
Recargos = Contribución actualizada × Tasa mensual × Número de meses de mora
```

Tasa vigente

La tasa de recargos mensual vigente se publica en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal de cada ejercicio. Históricamente oscila entre el 1.13% y 1.47% mensual.

Período de causación

Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de pago hasta que se cubra el adeudo.

Indemnización por cheques devueltos

Cuando un cheque recibido por las autoridades fiscales sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque, recargos y una indemnización del 20% del valor de dicho cheque.

Límite temporal

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentar su declaración, en cuyo caso los recargos se causarán hasta por diez años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los recargos representan un costo financiero significativo que puede superar ampliamente las tasas bancarias. En SDV calculamos siempre el costo total de un adeudo fiscal (actualización + recargos + multas) para evaluar si conviene pagar de inmediato, negociar parcialidades o impugnar el crédito. La tasa mensual de recargos en 2024 fue del 1.47%, lo que equivale a un 17.64% anual, muy superior a muchas tasas de crédito. Este artículo es fundamental para calcular el costo real del incumplimiento fiscal.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del CFF?

Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Código Fiscal?

Los recargos representan un costo financiero significativo que puede superar ampliamente las tasas bancarias. En SDV calculamos siempre el costo total de un adeudo fiscal (actualización + recargos + multas) para evaluar si conviene pagar de inmediato, negociar parcialidades o impugnar el crédito. La tasa mensual de recargos en 2024 fue del 1.47%, lo que equivale a un 17.64% anual, muy superior a muchas tasas de crédito. Este artículo es fundamental para calcular el costo real del incumplimiento fiscal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 21 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 21 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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