Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código.
La tasa de recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales será del 50% de la tasa a que se refiere el párrafo anterior.
Los recargos se calcularán sobre el monto actualizado de las contribuciones o aprovechamientos, aplicando la tasa mensual correspondiente a cada mes de mora.
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Recargos = Contribución actualizada × Tasa mensual × Número de meses de mora
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La tasa de recargos mensual vigente se publica en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal de cada ejercicio. Históricamente oscila entre el 1.13% y 1.47% mensual.
Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de pago hasta que se cubra el adeudo.
Cuando un cheque recibido por las autoridades fiscales sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque, recargos y una indemnización del 20% del valor de dicho cheque.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentar su declaración, en cuyo caso los recargos se causarán hasta por diez años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recargos representan un costo financiero significativo que puede superar ampliamente las tasas bancarias. En SDV calculamos siempre el costo total de un adeudo fiscal (actualización + recargos + multas) para evaluar si conviene pagar de inmediato, negociar parcialidades o impugnar el crédito. La tasa mensual de recargos en 2024 fue del 1.47%, lo que equivale a un 17.64% anual, muy superior a muchas tasas de crédito. Este artículo es fundamental para calcular el costo real del incumplimiento fiscal.
Art. 66. Pago en parcialidades y diferido de contribuciones
Regula el procedimiento para que los contribuyentes que no puedan pagar el total de sus contribuciones soliciten autorización para pagarlas en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos máximos, tasas de recargos, y causales de revocación.
Art. 17-A. Actualización de contribuciones mediante INPC
Establece el mecanismo de actualización de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Define la fórmula del factor de actualización y las reglas para su aplicación.
Art. 20. Pago de contribuciones en moneda nacional
Establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Define las reglas para el tipo de cambio cuando las contribuciones se paguen en moneda extranjera y el orden de aplicación de los pagos.
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Art. 20. Pago de contribuciones en moneda nacional
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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