Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
La devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos y documentos necesarios.
Cuando la autoridad requiera al contribuyente datos, informes o documentos adicionales, el plazo comenzará a correr desde la fecha en que el contribuyente presente los datos, informes o documentos requeridos.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán:
I. Requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.
II. Iniciar las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 de este Código, dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo de 40 días hábiles, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en el artículo 21 de este Código.
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución y ésta no sea resuelta en el plazo establecido, podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa que correspondan.
Las devoluciones deberán efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria del contribuyente que la solicite.
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días hábiles los corrija; de no hacerlo, se tendrá por desistida la solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las devoluciones de saldos a favor son uno de los temas más recurrentes en la práctica fiscal. El plazo de 40 días hábiles frecuentemente es rebasado por el SAT, lo que genera intereses a favor del contribuyente. En SDV recomendamos documentar minuciosamente cada solicitud de devolución, incluyendo la fecha de presentación, para poder exigir los intereses correspondientes. Si la autoridad inicia facultades de comprobación con motivo de la solicitud, los plazos se extienden significativamente. Es común que el SAT requiera información adicional como táctica para extender el plazo; cada requerimiento debe contestarse dentro de los 20 días para no perder el derecho a la devolución.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Art. 67. Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal
Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
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