CFF

Artículo 22. Devoluciones de saldos a favor

Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.

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Texto Legal

Artículo 22 — Devolución de Cantidades a Favor

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Plazos para la devolución

La devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos y documentos necesarios.

Cuando la autoridad requiera al contribuyente datos, informes o documentos adicionales, el plazo comenzará a correr desde la fecha en que el contribuyente presente los datos, informes o documentos requeridos.

Facultades de verificación

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán:

I. Requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

II. Iniciar las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 de este Código, dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Devolución con intereses

Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo de 40 días hábiles, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en el artículo 21 de este Código.

Negativa ficta

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución y ésta no sea resuelta en el plazo establecido, podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa que correspondan.

Devolución mediante depósito

Las devoluciones deberán efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria del contribuyente que la solicite.

Límite a las devoluciones

Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días hábiles los corrija; de no hacerlo, se tendrá por desistida la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las devoluciones de saldos a favor son uno de los temas más recurrentes en la práctica fiscal. El plazo de 40 días hábiles frecuentemente es rebasado por el SAT, lo que genera intereses a favor del contribuyente. En SDV recomendamos documentar minuciosamente cada solicitud de devolución, incluyendo la fecha de presentación, para poder exigir los intereses correspondientes. Si la autoridad inicia facultades de comprobación con motivo de la solicitud, los plazos se extienden significativamente. Es común que el SAT requiera información adicional como táctica para extender el plazo; cada requerimiento debe contestarse dentro de los 20 días para no perder el derecho a la devolución.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del CFF?

Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Código Fiscal?

Las devoluciones de saldos a favor son uno de los temas más recurrentes en la práctica fiscal. El plazo de 40 días hábiles frecuentemente es rebasado por el SAT, lo que genera intereses a favor del contribuyente. En SDV recomendamos documentar minuciosamente cada solicitud de devolución, incluyendo la fecha de presentación, para poder exigir los intereses correspondientes. Si la autoridad inicia facultades de comprobación con motivo de la solicitud, los plazos se extienden significativamente. Es común que el SAT requiera información adicional como táctica para extender el plazo; cada requerimiento debe contestarse dentro de los 20 días para no perder el derecho a la devolución.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 22 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 22 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Calculadora IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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