CFF

Artículo 23. Compensación de contribuciones

Regula el derecho de los contribuyentes a compensar cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Establece las reglas, requisitos y limitaciones de la compensación fiscal.

compensacionsaldo-a-favorimpuestos-federalesavisodeclaracion

Texto Legal

Artículo 23 — Compensación de Cantidades a Favor

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Requisitos para la compensación

I. Que las cantidades a favor deriven de saldos a favor determinados en declaraciones presentadas.

II. Que se presente el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite.

III. Que la compensación se realice conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

Compensación de oficio

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando éstos hayan quedado firmes.

Restricciones vigentes

A partir de 2019, se eliminó la compensación universal. Actualmente solo procede la compensación de cantidades a favor de un impuesto contra cantidades a cargo del mismo impuesto (compensación de la misma naturaleza).

Actualización del saldo a favor

Si la compensación resulta improcedente, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas, desde que se efectuó la compensación indebida hasta que se cubra el adeudo.

Prescripción del derecho

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. La solicitud de devolución o compensación que presente el contribuyente, interrumpe la prescripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la eliminación de la compensación universal en 2019, este mecanismo se restringió significativamente. En SDV evaluamos caso por caso si la compensación procede conforme a las reglas actuales (solo mismo impuesto contra mismo impuesto) o si es más conveniente solicitar la devolución. Para saldos de IVA a favor, la compensación contra IVA a cargo es inmediata y eficiente. Es importante presentar el aviso de compensación en tiempo y forma para evitar que la autoridad la considere improcedente y genere recargos.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del CFF?

Regula el derecho de los contribuyentes a compensar cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Establece las reglas, requisitos y limitaciones de la compensación fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Código Fiscal?

Desde la eliminación de la compensación universal en 2019, este mecanismo se restringió significativamente. En SDV evaluamos caso por caso si la compensación procede conforme a las reglas actuales (solo mismo impuesto contra mismo impuesto) o si es más conveniente solicitar la devolución. Para saldos de IVA a favor, la compensación contra IVA a cargo es inmediata y eficiente. Es importante presentar el aviso de compensación en tiempo y forma para evitar que la autoridad la considere improcedente y genere recargos.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 23 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 23 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora IVA, Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo