Enumera los supuestos en que terceras personas son responsables solidarios con el contribuyente principal para el pago de contribuciones. Incluye a retenedores, liquidadores, representantes legales, socios, notarios, entre otros.
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de los activos de la negociación.
V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país.
VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes.
X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social.
XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones a sus accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR causado por la enajenación de acciones.
La responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria es un tema que preocupa justificadamente a socios, directores y representantes legales de empresas. En SDV asesoramos sobre cómo minimizar los riesgos de responsabilidad solidaria mediante documentación adecuada, cumplimiento oportuno de obligaciones y correcta estructura corporativa. La fracción X es particularmente relevante: los socios pueden ser responsables solidarios hasta por el monto de su participación en el capital. Los liquidadores (fracción III) también enfrentan responsabilidad directa si no pagan las contribuciones de la sociedad en liquidación.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 108. Defraudación fiscal
Tipifica el delito de defraudación fiscal, que consiste en omitir total o parcialmente el pago de contribuciones mediante engaños o aprovechamiento de errores. Establece las penas de prisión según el monto defraudado y los supuestos que se consideran calificados.
Art. 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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