Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal.
Las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales residentes en México deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se firme su acta constitutiva.
II. Se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
Las personas físicas que no se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, pero que perciban ingresos o realicen actividades de los que derive la obligación de pagar contribuciones, deberán solicitar su inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se actualicen dichos supuestos.
El Servicio de Administración Tributaria asignará una clave de registro federal de contribuyentes a las personas que inscriba.
Las personas que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, o que entreguen cantidades por concepto de subsidio para el empleo, deberán verificar que las personas a las que les hagan dichos pagos se encuentren inscritas en el registro federal de contribuyentes y, en caso contrario, deberán proporcionarles los datos necesarios para su inscripción.
Los contribuyentes deberán presentar avisos al RFC en los siguientes casos, entre otros:
- Cambio de domicilio fiscal
- Cambio de denominación o razón social
- Cambio de régimen fiscal
- Suspensión de actividades
- Reanudación de actividades
- Liquidación o disolución
- Apertura o cierre de establecimientos
- Fusión o escisión de sociedades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El RFC es la llave de entrada al sistema fiscal mexicano. Todo contribuyente debe tenerlo actualizado. En SDV recomendamos verificar periódicamente la constancia de situación fiscal para asegurar que los datos del RFC coincidan con la realidad operativa del contribuyente. Un error común es no presentar el aviso de cambio de domicilio, lo que puede resultar en que las notificaciones fiscales se practiquen en el domicilio anterior y el contribuyente quede en estado de indefensión. Desde 2022, los mayores de 18 años deben inscribirse al RFC aunque no tengan actividad económica.
Art. 17-D. Firma electrónica avanzada (e.firma)
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 31. Presentación de declaraciones y avisos
Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.
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