Establece la obligación de las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad. Define qué integra la contabilidad para efectos fiscales, incluyendo los libros, sistemas y registros contables, así como la contabilidad electrónica.
Las personas que de conformidad con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
Los contribuyentes que lleven contabilidad deberán ingresarla de forma mensual a través de la página de Internet del SAT (contabilidad electrónica), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan.
La contabilidad electrónica comprende:
- Catálogo de cuentas: con el código agrupador del SAT
- Balanza de comprobación: mensual y al cierre del ejercicio
- Pólizas del período: cuando la autoridad las solicite en ejercicio de facultades de comprobación
- Auxiliares de cuenta y subcuenta
Los contribuyentes con actividades empresariales podrán utilizar los sistemas de registro fiscal que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
La contabilidad deberá conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Quienes tengan establecimientos, sucursales o agencias deberán llevar su contabilidad en cada uno de ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contabilidad electrónica es una de las obligaciones más demandantes para los contribuyentes. En SDV asistimos en la correcta implementación del catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT, la generación mensual de balanzas de comprobación y la preparación de pólizas para cuando la autoridad las solicite. El incumplimiento en el envío de contabilidad electrónica puede generar multas y es causal para la restricción de sellos digitales. Recomendamos mantener la contabilidad al día y conciliada mensualmente.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 30. Conservación de contabilidad
Establece la obligación de conservar la contabilidad y documentación comprobatoria durante un plazo mínimo de 5 años. Define los medios de conservación permitidos y los supuestos en que el plazo se extiende.
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Art. 30. Conservación de contabilidad
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