CFF

Artículo 28. Obligación de llevar contabilidad

Establece la obligación de las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad. Define qué integra la contabilidad para efectos fiscales, incluyendo los libros, sistemas y registros contables, así como la contabilidad electrónica.

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Texto Legal

Artículo 28 — Contabilidad

Las personas que de conformidad con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Concepto de contabilidad

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

II. Registros y asientos contables

Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

III. Registros y asientos en medios electrónicos

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

IV. Ingreso de información contable mensual

Los contribuyentes que lleven contabilidad deberán ingresarla de forma mensual a través de la página de Internet del SAT (contabilidad electrónica), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan.

Contabilidad electrónica

La contabilidad electrónica comprende:

- Catálogo de cuentas: con el código agrupador del SAT
- Balanza de comprobación: mensual y al cierre del ejercicio
- Pólizas del período: cuando la autoridad las solicite en ejercicio de facultades de comprobación
- Auxiliares de cuenta y subcuenta

Sistemas de registro fiscal

Los contribuyentes con actividades empresariales podrán utilizar los sistemas de registro fiscal que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Conservación

La contabilidad deberá conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Quienes tengan establecimientos, sucursales o agencias deberán llevar su contabilidad en cada uno de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contabilidad electrónica es una de las obligaciones más demandantes para los contribuyentes. En SDV asistimos en la correcta implementación del catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT, la generación mensual de balanzas de comprobación y la preparación de pólizas para cuando la autoridad las solicite. El incumplimiento en el envío de contabilidad electrónica puede generar multas y es causal para la restricción de sellos digitales. Recomendamos mantener la contabilidad al día y conciliada mensualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CFF?

Establece la obligación de las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad. Define qué integra la contabilidad para efectos fiscales, incluyendo los libros, sistemas y registros contables, así como la contabilidad electrónica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Código Fiscal?

La contabilidad electrónica es una de las obligaciones más demandantes para los contribuyentes. En SDV asistimos en la correcta implementación del catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT, la generación mensual de balanzas de comprobación y la preparación de pólizas para cuando la autoridad las solicite. El incumplimiento en el envío de contabilidad electrónica puede generar multas y es causal para la restricción de sellos digitales. Recomendamos mantener la contabilidad al día y conciliada mensualmente.

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