Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos, o aquéllas a quienes les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet deberán:
I. Contar con un certificado de sello digital vigente expedido por el SAT.
II. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
- a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A.
- b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
- c) Incorporar el sello digital del SAT.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
IV. Remitir al SAT el comprobante fiscal digital por Internet a través de un proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet (PAC).
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por Internet por medios propios, a través de proveedores de servicios o por otros medios electrónicos.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán verificar la autenticidad de éstos consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara fue autorizado y si el certificado de sello digital del emisor se encuentra vigente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El CFDI (versión 4.0 desde 2022) es la columna vertebral del cumplimiento fiscal. Sin CFDI válido no hay deducción ni acreditamiento. En SDV verificamos que los CFDI emitidos y recibidos cumplan con todos los requisitos del artículo 29 y 29-A, incluyendo la correcta aplicación de complementos (pago, nómina, comercio exterior). Es fundamental contar con un proceso robusto de validación de CFDI recibidos, ya que la autoridad puede rechazar deducciones por CFDI con datos incorrectos o de contribuyentes que aparecen en la lista del 69-B (EFOS).
Art. 17-D. Firma electrónica avanzada (e.firma)
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Enumera los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo datos del emisor y receptor, descripción de los bienes o servicios, forma y método de pago, régimen fiscal, y lugar de expedición.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
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