CFF

Artículo 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)

Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.

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Texto Legal

Artículo 29 — Obligación de Expedir CFDI

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos, o aquéllas a quienes les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Requisitos para la emisión

Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet deberán:

I. Contar con un certificado de sello digital vigente expedido por el SAT.

II. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

- a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A.
- b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
- c) Incorporar el sello digital del SAT.

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

IV. Remitir al SAT el comprobante fiscal digital por Internet a través de un proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet (PAC).

Proveedores autorizados de certificación (PAC)

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por Internet por medios propios, a través de proveedores de servicios o por otros medios electrónicos.

Verificación de autenticidad

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán verificar la autenticidad de éstos consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara fue autorizado y si el certificado de sello digital del emisor se encuentra vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El CFDI (versión 4.0 desde 2022) es la columna vertebral del cumplimiento fiscal. Sin CFDI válido no hay deducción ni acreditamiento. En SDV verificamos que los CFDI emitidos y recibidos cumplan con todos los requisitos del artículo 29 y 29-A, incluyendo la correcta aplicación de complementos (pago, nómina, comercio exterior). Es fundamental contar con un proceso robusto de validación de CFDI recibidos, ya que la autoridad puede rechazar deducciones por CFDI con datos incorrectos o de contribuyentes que aparecen en la lista del 69-B (EFOS).

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CFF?

Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Código Fiscal?

El CFDI (versión 4.0 desde 2022) es la columna vertebral del cumplimiento fiscal. Sin CFDI válido no hay deducción ni acreditamiento. En SDV verificamos que los CFDI emitidos y recibidos cumplan con todos los requisitos del artículo 29 y 29-A, incluyendo la correcta aplicación de complementos (pago, nómina, comercio exterior). Es fundamental contar con un proceso robusto de validación de CFDI recibidos, ya que la autoridad puede rechazar deducciones por CFDI con datos incorrectos o de contribuyentes que aparecen en la lista del 69-B (EFOS).

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 29 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 29 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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