Enumera los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo datos del emisor y receptor, descripción de los bienes o servicios, forma y método de pago, régimen fiscal, y lugar de expedición.
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT.
Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros, se deberá anotar la clave del RFC genérica.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
- a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales se identificarán mediante la clave RFC genérica.
- b) Los que amparen donativos deducibles deberán señalar expresamente tal situación.
- c) Los que se expidan por retención de contribuciones.
VI. El valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VII. La forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos.
VIII. El método de pago: si es pago en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades o diferido (PPD).
IX. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del IVA; 19, fracciones I, II, III y V del IEPS, deberán señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet deberán contener los complementos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de los requisitos del 29-A es indispensable para que una deducción o acreditamiento sea procedente. Los errores más comunes que encontramos en SDV son: RFC incorrecto del receptor, método de pago equivocado (PUE cuando debería ser PPD), descripción genérica de bienes o servicios, y falta de complemento de pago cuando la factura se paga en parcialidades. Desde CFDI 4.0, es obligatorio incluir el nombre y régimen fiscal del receptor, así como el código postal del domicilio fiscal. Recomendamos implementar un proceso de validación automática antes de aceptar cualquier CFDI de proveedores.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
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Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
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