Establece la obligación de conservar la contabilidad y documentación comprobatoria durante un plazo mínimo de 5 años. Define los medios de conservación permitidos y los supuestos en que el plazo se extiende.
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales en el domicilio fiscal del contribuyente.
La contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas.
Tratándose de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de conservación comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, la documentación deberá conservarse hasta la resolución firme del asunto.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar, en su domicilio y a disposición de las autoridades, toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere este artículo incluye las actas constitutivas de las personas morales, los contratos de asociación en participación, las actas de asamblea, y en general, toda documentación que acredite las operaciones del contribuyente.
La documentación podrá conservarse en microfilmes, discos ópticos, medios electrónicos, magnéticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el SAT.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público inscrito podrán microfilmar o grabar en discos ópticos la documentación que corresponda al período cubierto por el dictamen, pudiendo destruir la documentación original.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conservación de contabilidad durante 5 años es el plazo mínimo, pero en la práctica recomendamos conservarla por más tiempo. En SDV sugerimos mantener la documentación al menos por 10 años, considerando que el plazo de caducidad de la autoridad puede ampliarse a 10 años en ciertos supuestos (artículo 67). Además, si existe un recurso o juicio pendiente, la documentación debe conservarse hasta la resolución firme, lo que puede extender el plazo significativamente. La pérdida de documentación contable es una falta grave que puede derivar en determinación presuntiva de contribuciones.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 67. Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal
Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
Art. 28. Obligación de llevar contabilidad
Establece la obligación de las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad. Define qué integra la contabilidad para efectos fiscales, incluyendo los libros, sistemas y registros contables, así como la contabilidad electrónica.
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