CFF

Artículo 31. Presentación de declaraciones y avisos

Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.

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Texto Legal

Artículo 31 — Declaraciones, Solicitudes y Avisos

Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Declaraciones complementarias

Los contribuyentes podrán presentar declaraciones complementarias para:

I. Modificar la declaración presentada, hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

II. Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes no limitarán las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Declaraciones en ceros

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos correspondientes ante el registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, la obligación de presentarlas se mantendrá inclusive cuando no haya cantidad a pagar (declaración en ceros).

Plazos de presentación

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar en los términos de este artículo y del Código Fiscal.

Cuando el último día del plazo para la presentación de declaraciones sea día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

Declaraciones por medios electrónicos

El SAT determinará las reglas para la presentación de declaraciones por Internet, incluyendo:

- Los formatos electrónicos aplicables
- La información que deberá acompañarse
- Los medios de presentación autorizados
- Los procedimientos de validación y acuse de recibo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial no omitir la presentación de declaraciones, incluso cuando no haya impuesto a pagar. La no presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas puede dar lugar a la determinación presuntiva de contribuciones por parte de la autoridad. En SDV recomendamos llevar un calendario fiscal riguroso con alertas para los plazos de cada declaración. Las declaraciones complementarias son un recurso valioso para corregir errores, pero están limitadas a tres por ejercicio; si se requieren más, debe esperarse a que la autoridad inicie facultades de comprobación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del CFF?

Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Código Fiscal?

Es crucial no omitir la presentación de declaraciones, incluso cuando no haya impuesto a pagar. La no presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas puede dar lugar a la determinación presuntiva de contribuciones por parte de la autoridad. En SDV recomendamos llevar un calendario fiscal riguroso con alertas para los plazos de cada declaración. Las declaraciones complementarias son un recurso valioso para corregir errores, pero están limitadas a tres por ejercicio; si se requieren más, debe esperarse a que la autoridad inicie facultades de comprobación.

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