Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.
Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes podrán presentar declaraciones complementarias para:
I. Modificar la declaración presentada, hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
II. Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes no limitarán las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos correspondientes ante el registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, la obligación de presentarlas se mantendrá inclusive cuando no haya cantidad a pagar (declaración en ceros).
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar en los términos de este artículo y del Código Fiscal.
Cuando el último día del plazo para la presentación de declaraciones sea día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
El SAT determinará las reglas para la presentación de declaraciones por Internet, incluyendo:
- Los formatos electrónicos aplicables
- La información que deberá acompañarse
- Los medios de presentación autorizados
- Los procedimientos de validación y acuse de recibo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial no omitir la presentación de declaraciones, incluso cuando no haya impuesto a pagar. La no presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas puede dar lugar a la determinación presuntiva de contribuciones por parte de la autoridad. En SDV recomendamos llevar un calendario fiscal riguroso con alertas para los plazos de cada declaración. Las declaraciones complementarias son un recurso valioso para corregir errores, pero están limitadas a tres por ejercicio; si se requieren más, debe esperarse a que la autoridad inicie facultades de comprobación.
Art. 17-D. Firma electrónica avanzada (e.firma)
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma) como medio de autenticación ante las autoridades fiscales. Establece los requisitos para su obtención, la obligación de los contribuyentes de contar con certificado de sello digital, y los efectos legales de los documentos firmados electrónicamente.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 32-A. Dictamen fiscal de estados financieros
Establece la opción para ciertos contribuyentes de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Define los supuestos de obligatoriedad y opcionalidad, los requisitos del dictamen, y las consecuencias de no presentarlo cuando es obligatorio.
Anterior
Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Siguiente
Art. 32-A. Dictamen fiscal de estados financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo