Establece la opción para ciertos contribuyentes de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Define los supuestos de obligatoriedad y opcionalidad, los requisitos del dictamen, y las consecuencias de no presentarlo cuando es obligatorio.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $1,779,063,820.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT sea superior a $1,396,522,490.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito.
El dictamen deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
El dictamen y los demás documentos e información que se presenten deberán contener:
I. Los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos.
II. La información que para efectos fiscales determine la autoridad mediante reglas de carácter general.
III. La opinión del contador público sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros tendrán los siguientes beneficios:
- La revisión secuencial: la autoridad primero revisará al contador público y luego, de ser necesario, al contribuyente.
- La posibilidad de autocorrección fiscal dentro del dictamen.
- Mayor certeza jurídica respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que habiendo optado por dictaminarse no presenten el dictamen o lo hagan fuera de plazo, se harán acreedores a las sanciones correspondientes y perderán los beneficios asociados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El dictamen fiscal es una herramienta estratégica que ofrece beneficios significativos: revisión secuencial (la autoridad primero revisa al auditor), posibilidad de autocorrección, y un blindaje adicional ante revisiones. En SDV recomendamos evaluar cuidadosamente si conviene optar por el dictamen, especialmente para empresas que se acerquen a los umbrales de ingresos o empleados. Los montos de referencia se actualizan anualmente con la UMA. La presentación extemporánea del dictamen genera multas, pero no elimina los beneficios si se presenta antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Art. 67. Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal
Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
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