Regula los acuerdos conclusivos como medio alternativo para resolver controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación. La PRODECON actúa como intermediaria para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.
Los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución determinativa del crédito fiscal.
I. El contribuyente deberá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen.
II. La PRODECON, una vez recibida la solicitud, requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días manifieste si acepta o no los términos del acuerdo propuesto.
III. La PRODECON contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento.
Los acuerdos conclusivos ofrecen los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de multas en la primera ocasión que se suscriba un acuerdo conclusivo.
- En la segunda y posteriores ocasiones, condonación del 50% de las multas.
- Certeza jurídica sobre el tratamiento fiscal de las operaciones objeto del acuerdo.
- Reducción de costos y tiempo respecto de un litigio fiscal completo.
- Que las facultades de comprobación estén vigentes (no hayan concluido).
- Que el contribuyente identifique la calificación de hechos u omisiones con la que no esté conforme.
- Que el contribuyente proponga los términos del acuerdo.
El acuerdo conclusivo suscrito tiene efectos de resolución firme y no podrá ser impugnado ni por el contribuyente ni por la autoridad fiscal.
No proceden acuerdos conclusivos respecto de:
- Hechos derivados de revisiones electrónicas ya resueltas
- Contribuyentes que se encuentren en el listado del artículo 69-B definitivo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acuerdos conclusivos son una herramienta extraordinaria que en SDV recomendamos evaluar en toda auditoría. La condonación del 100% de multas en la primera ocasión es un incentivo muy poderoso. Es crucial presentar la solicitud antes de la notificación de la resolución determinativa. La PRODECON actúa como mediadora imparcial, lo que facilita la negociación. Hemos logrado resultados favorables para nuestros clientes a través de este mecanismo, evitando litigios costosos y prolongados.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Art. 70. Infracciones y multas fiscales
Establece las disposiciones generales sobre infracciones fiscales y las multas correspondientes. Define que las multas se actualizan y son independientes de las contribuciones omitidas. Establece las bases para la individualización de multas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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