CFF

Artículo 33-A. Acuerdos conclusivos ante la PRODECON

Regula los acuerdos conclusivos como medio alternativo para resolver controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación. La PRODECON actúa como intermediaria para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.

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Texto Legal

Artículo 33-A — Acuerdos Conclusivos

Los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución determinativa del crédito fiscal.

Procedimiento

I. El contribuyente deberá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen.

II. La PRODECON, una vez recibida la solicitud, requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días manifieste si acepta o no los términos del acuerdo propuesto.

III. La PRODECON contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento.

Beneficios

Los acuerdos conclusivos ofrecen los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de multas en la primera ocasión que se suscriba un acuerdo conclusivo.
- En la segunda y posteriores ocasiones, condonación del 50% de las multas.
- Certeza jurídica sobre el tratamiento fiscal de las operaciones objeto del acuerdo.
- Reducción de costos y tiempo respecto de un litigio fiscal completo.

Requisitos

- Que las facultades de comprobación estén vigentes (no hayan concluido).
- Que el contribuyente identifique la calificación de hechos u omisiones con la que no esté conforme.
- Que el contribuyente proponga los términos del acuerdo.

Efectos

El acuerdo conclusivo suscrito tiene efectos de resolución firme y no podrá ser impugnado ni por el contribuyente ni por la autoridad fiscal.

Limitaciones

No proceden acuerdos conclusivos respecto de:

- Hechos derivados de revisiones electrónicas ya resueltas
- Contribuyentes que se encuentren en el listado del artículo 69-B definitivo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acuerdos conclusivos son una herramienta extraordinaria que en SDV recomendamos evaluar en toda auditoría. La condonación del 100% de multas en la primera ocasión es un incentivo muy poderoso. Es crucial presentar la solicitud antes de la notificación de la resolución determinativa. La PRODECON actúa como mediadora imparcial, lo que facilita la negociación. Hemos logrado resultados favorables para nuestros clientes a través de este mecanismo, evitando litigios costosos y prolongados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33-A del CFF?

Regula los acuerdos conclusivos como medio alternativo para resolver controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación. La PRODECON actúa como intermediaria para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33-A de la Código Fiscal?

Los acuerdos conclusivos son una herramienta extraordinaria que en SDV recomendamos evaluar en toda auditoría. La condonación del 100% de multas en la primera ocasión es un incentivo muy poderoso. Es crucial presentar la solicitud antes de la notificación de la resolución determinativa. La PRODECON actúa como mediadora imparcial, lo que facilita la negociación. Hemos logrado resultados favorables para nuestros clientes a través de este mecanismo, evitando litigios costosos y prolongados.

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