CFF

Artículo 34. Consultas fiscales a la autoridad

Establece el derecho de los contribuyentes a formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. Define los requisitos de la consulta, el plazo de respuesta y los efectos vinculantes de la respuesta de la autoridad.

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Texto Legal

Artículo 34 — Consultas Fiscales

Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

Requisitos de la consulta

I. Que sea formulada por el interesado antes de la realización del acto o actividad sobre el que verse la consulta, o antes de que se presente la declaración respectiva.

II. Que la consulta incluya los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

III. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

Plazo de respuesta

La autoridad fiscal deberá contestar la consulta dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos vinculantes

La contestación a la consulta tendrá efectos vinculantes para la autoridad, siempre y cuando:

- La consulta sea sobre situaciones reales y concretas
- Se formulen antes de la realización del acto
- Los antecedentes y circunstancias no se modifiquen

Consulta no contestada

Si la autoridad no contesta la consulta dentro del plazo de tres meses, el contribuyente podrá considerar que la autoridad confirmó el criterio contenido en la consulta.

Consultas a la PRODECON

Los contribuyentes también podrán acudir a la PRODECON para solicitar orientación sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin que dichas opiniones tengan efectos vinculantes.

Publicación de criterios

La autoridad fiscal podrá publicar un extracto de las principales resoluciones favorables a los particulares para conocimiento general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las consultas fiscales son una herramienta valiosa para obtener certeza jurídica antes de realizar una operación. En SDV recomendamos utilizarlas para operaciones de alto impacto fiscal donde existe ambigüedad en la norma. La respuesta vinculante protege al contribuyente, pero es fundamental que la consulta describa con precisión la situación real, pues cualquier discrepancia entre lo consultado y lo ejecutado anula los efectos vinculantes. El silencio positivo (no respuesta en 3 meses) es un beneficio, pero debe documentarse adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CFF?

Establece el derecho de los contribuyentes a formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. Define los requisitos de la consulta, el plazo de respuesta y los efectos vinculantes de la respuesta de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Código Fiscal?

Las consultas fiscales son una herramienta valiosa para obtener certeza jurídica antes de realizar una operación. En SDV recomendamos utilizarlas para operaciones de alto impacto fiscal donde existe ambigüedad en la norma. La respuesta vinculante protege al contribuyente, pero es fundamental que la consulta describa con precisión la situación real, pues cualquier discrepancia entre lo consultado y lo ejecutado anula los efectos vinculantes. El silencio positivo (no respuesta en 3 meses) es un beneficio, pero debe documentarse adecuadamente.

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