Establece el derecho de los contribuyentes a formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. Define los requisitos de la consulta, el plazo de respuesta y los efectos vinculantes de la respuesta de la autoridad.
Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que sea formulada por el interesado antes de la realización del acto o actividad sobre el que verse la consulta, o antes de que se presente la declaración respectiva.
II. Que la consulta incluya los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
III. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
La autoridad fiscal deberá contestar la consulta dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La contestación a la consulta tendrá efectos vinculantes para la autoridad, siempre y cuando:
- La consulta sea sobre situaciones reales y concretas
- Se formulen antes de la realización del acto
- Los antecedentes y circunstancias no se modifiquen
Si la autoridad no contesta la consulta dentro del plazo de tres meses, el contribuyente podrá considerar que la autoridad confirmó el criterio contenido en la consulta.
Los contribuyentes también podrán acudir a la PRODECON para solicitar orientación sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin que dichas opiniones tengan efectos vinculantes.
La autoridad fiscal podrá publicar un extracto de las principales resoluciones favorables a los particulares para conocimiento general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las consultas fiscales son una herramienta valiosa para obtener certeza jurídica antes de realizar una operación. En SDV recomendamos utilizarlas para operaciones de alto impacto fiscal donde existe ambigüedad en la norma. La respuesta vinculante protege al contribuyente, pero es fundamental que la consulta describa con precisión la situación real, pues cualquier discrepancia entre lo consultado y lo ejecutado anula los efectos vinculantes. El silencio positivo (no respuesta en 3 meses) es un beneficio, pero debe documentarse adecuadamente.
Art. 5. Interpretación estricta de normas fiscales
Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 36 Bis. Resoluciones administrativas favorables
Establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de lesividad iniciado por las autoridades fiscales.
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Art. 36 Bis. Resoluciones administrativas favorables
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