Establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de lesividad iniciado por las autoridades fiscales.
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la autoridad fiscal considere que una resolución favorable al particular fue emitida en contravención a las disposiciones fiscales, deberá promover un juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La autoridad deberá promover el juicio de lesividad dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue emitida la resolución. Si los beneficios de la resolución fueron obtenidos mediante engaño, el plazo será de diez años.
Mientras no exista una sentencia firme que modifique o revoque la resolución favorable, el particular podrá:
- Invocar la resolución en su favor
- Oponerse a que la autoridad la desconozca
- Exigir su cumplimiento
La autoridad fiscal no puede revocar, anular o modificar por sí misma una resolución favorable. Cualquier intento de hacerlo constituye un acto ilegal que puede impugnarse.
Las resoluciones favorables más comunes son:
- Autorizaciones de devolución de saldos a favor
- Resoluciones a consultas fiscales favorables
- Autorizaciones de pago en parcialidades
- Confirmaciones de criterio favorables al contribuyente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es un pilar de seguridad jurídica para los contribuyentes. En SDV lo invocamos cuando la autoridad pretende desconocer unilateralmente resoluciones que previamente emitió a favor de nuestros clientes. Si la autoridad quiere revertir una resolución favorable, debe hacerlo mediante juicio de lesividad, no por simple oficio o acto administrativo. Esto da certeza a las devoluciones autorizadas, consultas contestadas favorablemente y cualquier otro acto administrativo que beneficie al contribuyente.
Art. 5. Interpretación estricta de normas fiscales
Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Art. 22. Devoluciones de saldos a favor
Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Art. 34. Consultas fiscales a la autoridad
Establece el derecho de los contribuyentes a formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. Define los requisitos de la consulta, el plazo de respuesta y los efectos vinculantes de la respuesta de la autoridad.
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Art. 34. Consultas fiscales a la autoridad
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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