CFF

Artículo 36 Bis. Resoluciones administrativas favorables

Establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de lesividad iniciado por las autoridades fiscales.

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Texto Legal

Artículo 36 Bis — Resoluciones Administrativas Favorables

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Juicio de lesividad

Cuando la autoridad fiscal considere que una resolución favorable al particular fue emitida en contravención a las disposiciones fiscales, deberá promover un juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Plazo para el juicio

La autoridad deberá promover el juicio de lesividad dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue emitida la resolución. Si los beneficios de la resolución fueron obtenidos mediante engaño, el plazo será de diez años.

Protección al particular

Mientras no exista una sentencia firme que modifique o revoque la resolución favorable, el particular podrá:

- Invocar la resolución en su favor
- Oponerse a que la autoridad la desconozca
- Exigir su cumplimiento

Resoluciones que no pueden revocarse unilateralmente

La autoridad fiscal no puede revocar, anular o modificar por sí misma una resolución favorable. Cualquier intento de hacerlo constituye un acto ilegal que puede impugnarse.

Casos frecuentes

Las resoluciones favorables más comunes son:

- Autorizaciones de devolución de saldos a favor
- Resoluciones a consultas fiscales favorables
- Autorizaciones de pago en parcialidades
- Confirmaciones de criterio favorables al contribuyente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es un pilar de seguridad jurídica para los contribuyentes. En SDV lo invocamos cuando la autoridad pretende desconocer unilateralmente resoluciones que previamente emitió a favor de nuestros clientes. Si la autoridad quiere revertir una resolución favorable, debe hacerlo mediante juicio de lesividad, no por simple oficio o acto administrativo. Esto da certeza a las devoluciones autorizadas, consultas contestadas favorablemente y cualquier otro acto administrativo que beneficie al contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 Bis del CFF?

Establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de lesividad iniciado por las autoridades fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 Bis de la Código Fiscal?

Este artículo es un pilar de seguridad jurídica para los contribuyentes. En SDV lo invocamos cuando la autoridad pretende desconocer unilateralmente resoluciones que previamente emitió a favor de nuestros clientes. Si la autoridad quiere revertir una resolución favorable, debe hacerlo mediante juicio de lesividad, no por simple oficio o acto administrativo. Esto da certeza a las devoluciones autorizadas, consultas contestadas favorablemente y cualquier otro acto administrativo que beneficie al contribuyente.

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