CFF

Artículo 38. Requisitos de los actos administrativos

Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.

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Texto Legal

Artículo 38 — Requisitos de los Actos Administrativos

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Fundamentación y motivación

Para efectos de la fracción IV:

- Fundar: Citar los preceptos legales aplicables al caso concreto.
- Motivar: Expresar las razones de hecho y de derecho que sustentan el acto.

Firma del funcionario

Cuando se trate de resoluciones administrativas que se emitan en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente.

Competencia del funcionario

El acto administrativo deberá ser emitido por funcionario competente, es decir, aquel que tenga las facultades legales para emitirlo. La incompetencia del funcionario es causa de nulidad del acto.

Lugar de emisión

El acto deberá señalar el lugar de emisión, que deberá corresponder al ámbito territorial de competencia de la autoridad emisora.

Idioma

Los actos administrativos deberán estar redactados en español. Cuando contengan términos en idioma extranjero, deberá acompañarse de la traducción correspondiente.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo, la cual puede hacerse valer mediante:

- Recurso de revocación (artículo 116)
- Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Juicio de amparo indirecto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El artículo 38 es la primera línea de defensa del contribuyente. En SDV revisamos minuciosamente que todo acto de la autoridad cumpla con estos requisitos. La falta de fundamentación, motivación o firma del funcionario competente son causales de nulidad lisa y llana del acto. Es sorprendente la cantidad de actos de la autoridad que presentan vicios formales: funcionarios sin competencia territorial, falta de fundamentación de facultades, o motivación genérica. Cada vicio es una oportunidad para impugnar exitosamente el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CFF?

Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Código Fiscal?

El artículo 38 es la primera línea de defensa del contribuyente. En SDV revisamos minuciosamente que todo acto de la autoridad cumpla con estos requisitos. La falta de fundamentación, motivación o firma del funcionario competente son causales de nulidad lisa y llana del acto. Es sorprendente la cantidad de actos de la autoridad que presentan vicios formales: funcionarios sin competencia territorial, falta de fundamentación de facultades, o motivación genérica. Cada vicio es una oportunidad para impugnar exitosamente el acto.

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