Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Para efectos de la fracción IV:
- Fundar: Citar los preceptos legales aplicables al caso concreto.
- Motivar: Expresar las razones de hecho y de derecho que sustentan el acto.
Cuando se trate de resoluciones administrativas que se emitan en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente.
El acto administrativo deberá ser emitido por funcionario competente, es decir, aquel que tenga las facultades legales para emitirlo. La incompetencia del funcionario es causa de nulidad del acto.
El acto deberá señalar el lugar de emisión, que deberá corresponder al ámbito territorial de competencia de la autoridad emisora.
Los actos administrativos deberán estar redactados en español. Cuando contengan términos en idioma extranjero, deberá acompañarse de la traducción correspondiente.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo, la cual puede hacerse valer mediante:
- Recurso de revocación (artículo 116)
- Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Juicio de amparo indirecto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 38 es la primera línea de defensa del contribuyente. En SDV revisamos minuciosamente que todo acto de la autoridad cumpla con estos requisitos. La falta de fundamentación, motivación o firma del funcionario competente son causales de nulidad lisa y llana del acto. Es sorprendente la cantidad de actos de la autoridad que presentan vicios formales: funcionarios sin competencia territorial, falta de fundamentación de facultades, o motivación genérica. Cada vicio es una oportunidad para impugnar exitosamente el acto.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 116. Recurso de revocación
Establece el recurso de revocación como medio de defensa opcional del contribuyente contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, o impongan multas y sanciones.
Art. 117. Procedencia del recurso de revocación
Detalla los actos administrativos específicos contra los cuales procede el recurso de revocación, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecución, y determinación de responsabilidad solidaria.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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