Otorga al Ejecutivo Federal la facultad de emitir resoluciones de carácter general en materia fiscal, condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, y dictar medidas relacionadas con la administración tributaria.
El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Federal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse.
Las resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los decretos y resoluciones que emita el Ejecutivo Federal en materia de estímulos fiscales son el fundamento de beneficios como:
- Estímulos a la región fronteriza (reducción de ISR e IVA)
- Estímulos al sector primario
- Estímulos por contratación de personas con discapacidad o adultos mayores
- Beneficios por desastres naturales
Los estímulos y beneficios tienen vigencia temporal y deben renovarse periódicamente. Su aplicación indebida puede generar la obligación de devolver el estímulo más actualización y recargos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los decretos y estímulos fiscales que emite el Ejecutivo al amparo de este artículo representan oportunidades legítimas de ahorro fiscal. En SDV monitoreamos continuamente la publicación de nuevos estímulos para identificar los aplicables a cada cliente. Los estímulos de región fronteriza (reducción de ISR al 20% y de IVA al 8%) son particularmente relevantes. Sin embargo, es crucial cumplir estrictamente con todos los requisitos, pues la autoridad rechaza la aplicación de estímulos cuando detecta incumplimientos formales.
Art. 5. Interpretación estricta de normas fiscales
Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Art. 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.
Art. 74. Condonación de multas
Establece la facultad del SAT para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Define los requisitos, porcentajes de condonación y los supuestos en que no procede.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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