CFF

Artículo 39. Facultad del Ejecutivo para emitir resoluciones fiscales

Otorga al Ejecutivo Federal la facultad de emitir resoluciones de carácter general en materia fiscal, condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, y dictar medidas relacionadas con la administración tributaria.

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Texto Legal

Artículo 39 — Resoluciones del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Limitaciones

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Federal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse.

Publicación

Las resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Decreto de estímulos

Los decretos y resoluciones que emita el Ejecutivo Federal en materia de estímulos fiscales son el fundamento de beneficios como:

- Estímulos a la región fronteriza (reducción de ISR e IVA)
- Estímulos al sector primario
- Estímulos por contratación de personas con discapacidad o adultos mayores
- Beneficios por desastres naturales

Vigencia

Los estímulos y beneficios tienen vigencia temporal y deben renovarse periódicamente. Su aplicación indebida puede generar la obligación de devolver el estímulo más actualización y recargos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los decretos y estímulos fiscales que emite el Ejecutivo al amparo de este artículo representan oportunidades legítimas de ahorro fiscal. En SDV monitoreamos continuamente la publicación de nuevos estímulos para identificar los aplicables a cada cliente. Los estímulos de región fronteriza (reducción de ISR al 20% y de IVA al 8%) son particularmente relevantes. Sin embargo, es crucial cumplir estrictamente con todos los requisitos, pues la autoridad rechaza la aplicación de estímulos cuando detecta incumplimientos formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CFF?

Otorga al Ejecutivo Federal la facultad de emitir resoluciones de carácter general en materia fiscal, condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, y dictar medidas relacionadas con la administración tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Código Fiscal?

Los decretos y estímulos fiscales que emite el Ejecutivo al amparo de este artículo representan oportunidades legítimas de ahorro fiscal. En SDV monitoreamos continuamente la publicación de nuevos estímulos para identificar los aplicables a cada cliente. Los estímulos de región fronteriza (reducción de ISR al 20% y de IVA al 8%) son particularmente relevantes. Sin embargo, es crucial cumplir estrictamente con todos los requisitos, pues la autoridad rechaza la aplicación de estímulos cuando detecta incumplimientos formales.

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