CFF

Artículo 4. Créditos fiscales en moneda extranjera

Establece las reglas para el pago de créditos fiscales denominados en moneda extranjera. Señala que dichos créditos se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior al del pago.

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Texto Legal

Artículo 4 — Créditos Fiscales en Moneda Extranjera

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Tipo de cambio aplicable

Los créditos fiscales denominados en moneda extranjera o en pesos con referencia al tipo de cambio de una moneda extranjera, se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se haga el pago.

Recaudación por la Federación

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Conceptos asimilados

Para los efectos de la legislación fiscal, se asimilan a créditos fiscales los que tengan su origen en:

- Contribuciones federales
- Aprovechamientos federales
- Accesorios de ambos (recargos, multas, gastos de ejecución)
- Responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir

Cobro coactivo

Los créditos fiscales pueden ser cobrados por la autoridad fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que incluye requerimiento de pago, embargo y remate de bienes del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La definición de crédito fiscal es fundamental porque determina qué adeudos pueden ser cobrados coactivamente por la autoridad mediante el procedimiento administrativo de ejecución (embargo). En SDV frecuentemente asesoramos a contribuyentes que enfrentan el PAE, verificando que el crédito fiscal esté debidamente determinado y notificado antes de que proceda su cobro forzoso. El tipo de cambio aplicable para operaciones en moneda extranjera es un tema recurrente en comercio exterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del CFF?

Establece las reglas para el pago de créditos fiscales denominados en moneda extranjera. Señala que dichos créditos se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior al del pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Código Fiscal?

La definición de crédito fiscal es fundamental porque determina qué adeudos pueden ser cobrados coactivamente por la autoridad mediante el procedimiento administrativo de ejecución (embargo). En SDV frecuentemente asesoramos a contribuyentes que enfrentan el PAE, verificando que el crédito fiscal esté debidamente determinado y notificado antes de que proceda su cobro forzoso. El tipo de cambio aplicable para operaciones en moneda extranjera es un tema recurrente en comercio exterior.

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