Establece las reglas para el pago de créditos fiscales denominados en moneda extranjera. Señala que dichos créditos se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior al del pago.
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Los créditos fiscales denominados en moneda extranjera o en pesos con referencia al tipo de cambio de una moneda extranjera, se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se haga el pago.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
Para los efectos de la legislación fiscal, se asimilan a créditos fiscales los que tengan su origen en:
- Contribuciones federales
- Aprovechamientos federales
- Accesorios de ambos (recargos, multas, gastos de ejecución)
- Responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir
Los créditos fiscales pueden ser cobrados por la autoridad fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que incluye requerimiento de pago, embargo y remate de bienes del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La definición de crédito fiscal es fundamental porque determina qué adeudos pueden ser cobrados coactivamente por la autoridad mediante el procedimiento administrativo de ejecución (embargo). En SDV frecuentemente asesoramos a contribuyentes que enfrentan el PAE, verificando que el crédito fiscal esté debidamente determinado y notificado antes de que proceda su cobro forzoso. El tipo de cambio aplicable para operaciones en moneda extranjera es un tema recurrente en comercio exterior.
Art. 2. Clasificación de las contribuciones
Define y clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Establece las definiciones fundamentales de cada tipo de contribución y su naturaleza jurídica.
Art. 21. Recargos por pago extemporáneo
Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.
Art. 144. Garantía del interés fiscal y suspensión del PAE
Establece la obligación de garantizar el interés fiscal cuando se interpongan medios de defensa y se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Define las formas de garantía aceptadas y los plazos para otorgarla.
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Art. 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones
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Art. 6. Las contribuciones se causan conforme a la ley vigente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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